La responsabilidad tributaria de los auxiliares delegados

AutorRosa Fraile Fernández
Páginas143-145

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Como fue señalado en su momento, la LC prevé la responsabilidad de los auxiliares delegados de la administración concursal por los daños y perjuicios que estos causen. La norma tributaria se reiere a la administración concursal en el artículo 43 LGT, y es a este órgano a quién atribuye responsabilidad. La cuestión que en este punto se pretende aclarar es si resulta posible derivar responsabilidad tributaria a los auxiliares delegados. Es decir, si es posible considerar a quienes sean nombrados auxiliares como si fueran miembros de la administración concursal.

Algunos autores consideran que la expresión "los integrantes de la administración concursal" incluye a todos aquellas personas que resultan descritas en el Título II de la LC. Este Título lleva por nombre, "de la administración concursal" e incluye

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el artículo dedicado a los auxiliares delegados232. No obstante, el artículo 31 LC comienza señalando que "cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquella proponga." Así pues, según este precepto, y conforme a la opinión que defendemos, la administración concursal a que hace referencia la norma concursal no resulta formada por los auxiliares delegados, sino que estos se nombran a proposición de aquella. Pese a que las funciones que realicen le hayan sido delegadas por la administración concursal, ello no implica que sean parte de la propia administración concursal. Así mismo se ha de entender la responsabilidad tributaria como una igura de carácter especial cuya vertiente punitiva impide que se atribuya responsabilidad de manera extensiva a quienes no resulten responsables por la dicción de la LGT233. A estos auxiliares se les podrá exigir responsabilidad conforme al artículo 36 LC, en el cual resultan incluidos expresamente. Sin embargo, no será posible derivar responsabilidad tributaria sobre ellos conforme al artículo 43 LGT234. Es preciso indicar que aquel administrador concursal que hubiese consentido el incumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan al auxi-liar, podrá verse sujeto por la responsabilidad tributaria en virtud de las acciones de su subordinado. De este modo, no será el auxiliar el responsable tributario, sino el administrador concursal. No obstante, no debemos olvidar que para...

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