Responsabilidad del Estado peruano en la adopción de medidas de protección efectivas para las víctimas de violencia de género

AutorMery Alonzo Velapatiño
Páginas157-213
Capítulo III
Responsabilidad del Estado peruano en la
adopción de medidas de protección efectivas
para las víctimas de violencia de género
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Master en Justicia Criminal. Universidad Carlos III de Madrid
Resumen
El presente trabajo de f‌in de máster aborda la problemática de la violencia de género
en Perú y el papel que ha asumido el Estado peruano para hacer frente a esta forma
de violencia. Para ello, el análisis se centra en tres puntos: los principales mecanismos
normativos destinados a prevenir y erradicar la violencia de género, emitidos en los
últimos años en Perú; los instrumentos internacionales suscritos y ratif‌icados por el
Estado peruano, en materia de protección a la mujer; y, los índices de violencia re-
portados por diversas instituciones. Finalmente, a partir de la experiencia española
en la materia, se extraen algunos instrumentos que podrían implementarse en Perú,
para lograr una protección integral de la mujer, que le permita gozar de sus derechos y
libertades fundamentales.
Palabras clave: Violencia de género, feminicidio, medidas de protección, debida dili-
gencia del Estado.
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En el mes de mayo de 2016, en el departamento de Ayacucho – Perú, Maribel
Tenorio Ochoa, de 25 años de edad, fue asesinada por su expareja y padre de su menor
hijo, debido a su negativa de volver a vivir con él1. En el mes de mayo de 2017, en el
departamento de San Martín – Perú, Marysella Pizarro Tuanama, de 41 años de edad,
1
Jornada – diario judicial, “Sentencia a 10 años de cárcel a sujeto que asesinó a su ex conviviente”, disponi-
ble en: http://www.jornada.com.pe/local/10414-sentencian-a-10-anos-de-carcel-a-sujeto-que-asesino-a-su-ex-
conviviente.
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también fue asesinada por su expareja sentimental2. ¿Qué existe de común en estos dos
casos de feminicidio? Ambos sujetos tenían denuncias por agresiones físicas y psicoló-
gicas, interpuestas por las víctimas. Es más, al momento de la desaparición de Maribel,
su propia hermana acudió a la Comisaría para denunciar que la expareja se la había
llevado a la fuerza; sin embargo, nadie atendió su reclamo por considerar que se trataba
de un conf‌licto de pareja que estaba siendo resuelto por la propia pareja.
Según el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público del Perú, entre
enero de 2009 y diciembre de 2017, se reportaron mil cincuenta y tres (1.053) casos de
mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. Frente a ello cabe preguntarnos ¿cuál es
el papel del Estado peruano para prevenir y reprimir los casos de violencia de género?
¿Se han adoptado medidas ef‌icaces para hacer frente a la violencia que sufren las mujeres
en el país?
En base a estas interrogantes, a lo largo del presente trabajo, se analizarán los ins-
trumentos normativos adoptados por Perú, a nivel nacional e internacional, para hacer
frente a este tipo de violencia que –según señala la Organización Mundial de la Salud–
afecta la salud púbica y a la población en general. Sin lugar a dudas, la violencia contra
la mujer ha dejado de ser percibido como un fenómeno que atañe a la esfera individual
o privada de la pareja, para convertirse en un asunto que demanda de la intervención
del Estado para su prevención y erradicación3.
Como se detallará más adelante, si bien las estadísticas brindadas por las insti-
tuciones públicas indican que las formas de violencia de género más comunes han
disminuido en Perú, los casos de feminicidio o asesinato de mujeres por su condición
de tales –o tentativas de este delito– han experimentado un signif‌icativo aumento en
los últimos años. Este escenario sería ref‌lejo del incumplimiento de las obligaciones del
Estado peruano, las cuales fueron asumidas por la suscripción y ratif‌icación de diversos
Tratados, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
No obstante, debemos adelantar que el incremento de los casos de feminicidio o
tentativa de feminicidio no son acordes a los sistemas, mecanismos y políticas imple-
2
La República, “Tarapoto: mató a su expareja tras hacer un tanque de gas en la peluquería en la que trabaja-
ba”, 29 de mayo de 2017, disponible en: http://larepublica.pe/reportero-ciudadano/880740-mato-su-expareja-
arrojandole-gasolina-e-incendiandola
3
La violencia de género, de ser un asunto privado ha pasado a ser considerado un problema social, debido a la
intervención de ciertos grupos de inf‌luencia, como los movimientos feministas, movimientos de mujeres y orga-
nismos internacionales de Derechos Humanos, que denunciaron la injusticia que suponía este fenómeno, al ser la
expresión de una estructura de poder patriarcal, que afecta la vida y legítimas expectativas de la población de muje-
res, por el simple hecho de su género. BOSH FIOL, E., y FERRER PÉREZ, V., “La violencia de género: de cues-
tión privada a problema social”, en Intervención Psicosocial, 9, n° 1, 2000, pp. 7-19, disponible en: http://www.
redalyc.org/articulo.oa?id=179818244002. En el mismo sentido también puede consultarse IBARRA MELO, M.
y GARCÍA OTERO, M., “La violencia contra las mujeres: un asunto público”, en La manzana de la discordia, n.°
2, 2012, pp. 23-34, disponible en: http://bdigital.unal.edu.co/48519/1/laviolenciacontralasmujeres.pdf
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mentados a partir de 2015, con la emisión de la Ley No. 30364; por lo que, más que
una def‌iciencia normativa, el problema estaría en la manera en que los operadores pú-
blicos aplican los dispositivos de protección a favor de las víctimas de violencia.
Después de abordar la problemática peruana en el tratamiento de la violencia de
género, en la última parte del trabajo se describirá –de manera muy breve– la situación
de violencia de género en España y se abordarán algunos mecanismos que se podrían
implementar en Perú, con el propósito de brindar una adecuada e integral protección
a la mujer que le permita desenvolverse en la sociedad sin ningún tipo de amenazas ni
limitaciones.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Def‌inición de violencia contra la mujer
El preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-
dicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de Belem do Pará,
señala que “la violencia contra la mujer es una ofensa contra la dignidad humana y
una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres”. Esta situación limita a las mujeres, total o parcialmente, del reconocimiento,
goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Asimismo, el artículo 1° de la misma Convención def‌ine la violencia contra la mu-
jer, como “cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado”.
La violencia de género surge de la “consideración de inferioridad y desigualdad
que tiene el agresor sobre la mujer víctima y su creencia de que puede usar la fuerza
contra ella para mantener el dominio y la desigualdad”4. En otras palabras, se emplea el
término “género” por cuanto este tipo de violencia tiene sus orígenes en un profundo
menosprecio hacia las mujeres por ser tales, desvalorizando todo lo que tenga que ver
con el género femenino.
En este sentido, la violencia de género no se circunscribe al ámbito doméstico,
familiar o de pareja, en tanto estas son categorías generales, cuyas víctimas no necesa-
riamente son mujeres y cuyos factores no están ligados a cuestiones de desigualdad y
menosprecio entre víctima y victimario5.
4
ARIAS, F., “Aproximación a la violencia de género desde una perspectiva psicológica”, en SOLETO MU-
ÑOZ, H., (Ed.) Violencia de género: tratamiento y prevención, Madrid: Dykinson, 2015, pp. 103-130.
5
ARIAS, F., “Aproximación a la violencia…”, op. cit.

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