Responsabilidad Empresarial», de AA.VV. (Dir. Esther Monterroso Casado)

AutorJuan Palau
Páginas2401-2408

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El libro intitulado «Responsabilidad empresarial» responde a un esfuerzo conjunto de traer luz y claridad sobre la enmarañada y múltiple responsabilidad del empresario que a tantas disciplinas del derecho afecta y toca. Para esta tarea era necesaria una concurrencia de personas especializadas que ofrecieran un estudio enfocado desde las diversas áreas de responsabilidad a las que está expuesto el empresario.

El empresario, social e individual, desde que entra en la corriente del tráfico mercantil, construye un sin número de vínculos con múltiples operadores y está obligado a tomar una multitud de decisiones de negocio, que en el ámbito privado de una persona no comerciante, serían impensables. Esa abundante urdimbre de vínculos y decisiones de negocio hace más posible que se deriven responsabilidades.

Abre la presente obra la profesora María GOÑÍ RODRÍGUEZ DE ALMEIDA con un capítulo dedicado a la responsabilidad del empresario respecto a sus empleados y colaboradores aquilatando los conceptos nucleares para su aplicación como el de dependencia, ocasionalidad o, incluso, la concurrencia de culpa exclusiva o no del empleado.

La autora desglosa y pondera la integración de las dos vertientes de responsabilidad civil, es decir, responsabilidad por culpa meramente civil y aquella derivada de hechos delictivos.

El artículo nos introduce en las particularidades de la responsabilidad del empresario y los razonamientos jurídicos que obligan al empleador a responsabilizarse por la actuación de sus empleados o colaboradores. Esta conexión de responsabilidad descansaba según la jurisprudencia, esencialmente, en dos fundamentos, culpa «in vigilando» y/o «in eligiendo» aunque, como nos indica la autora, parece que el alto tribunal ha tomado una deriva objetivizadora a este respecto.

En suma estamos ante un completo trabajo de exégesis y sistematización del estado de la cuestión en este capital campo de la responsabilidad empresarial.

A continuación, la profesora María MEDINA ALCOZ («La responsabilidad civil del empresario por el hecho dañoso de su dependiente: Derecho Español y textos doctrinales europeos») recapitulando sobre los conceptos fundamentales de esta misma responsabilidad del empresario por la actuación del empleado, abre su estudio al análisis y exégesis de la propuesta de los principios europeos

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contractuales y de responsabilidad que ofrece una perspectiva más amplia y futurible sobre el desarrollo de dicha responsabilidad.

Cimentada en la inteligencia de dichas tendencias, la profesora MEDINA realiza diversas propuestas al legislador nacional para dar un tratamiento más actualizado y adaptado a la realidad del empresario.

La profesora Esther MONTERROSO CASADO, por su parte, en el capítulo dedicado a la responsabilidad civil del empresario de un centro residencial para personas dependientes, analiza una realidad asistencial cuyo tratamiento ha sido parco por la doctrina a pesar de la creciente proliferación de estas instituciones.

A través de un estudio sistemático y bastante detallado, nos introduce en los aspectos generales de dicha responsabilidad haciendo una primera e introductoria distinción entre el centro residencial público y privado. Este último es el objeto del artículo. La multiplicidad de agentes que actúan en dichos centros (sanitarios, auxiliares, pacientes, etc.), de factores involucrados (capacidad o incapacidad de los internos, información facilitada por los familiares al centro, organización del propio centro, ect.) e incluso de legislación autonómica aplicable, hacen de este estudio una herramienta necesaria para situarnos ante esta responsabilidad tan específica.

En el siguiente capítulo, intitulado «la responsabilidad del empresario en el plan de sucesión de empresa», la profesora Rut GONZÁLEZ HERNÁNDEZ nos introduce en la interesante problemática de la sucesión de la empresa familiar, obstaculizada, en muchos casos, por la falta de previsión del titular de la misma, al no sentar con antelación las bases estructurales, testamentarias, etc., para una prolongación de la misma más allá de él.

Pese a la importancia que tiene la empresa familiar, esencialmente, por el aumento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores en la autocontratación y por pagar siempre impuestos y mantener sus capitales en el país en el que desarrollan su actividad, muchas de las PYMES no pasan de la tercera generación familiar por la falta de una adecuada estructuración sucesoria de la misma.

El artículo plantea soluciones y caminos a emprender para sortear los inne-gables desafíos que suponen la conciliación de los intereses familiares, testamentarios y laborales que surgen con el relevo en la dirección del negocio familiar. A este respecto la autora destaca la necesidad de formar un sucesor, sirviéndose de la ley y las disposiciones testamentarias, para no fraccionar la empresa.

El siguiente capítulo, relativo a «La responsabilidad de los administradores a la luz de las recientes reformas en el gobierno corporativo de la ley de sociedades de capital», tiene como autores a los profesores Fernando DÍEZ ESTELLA y Luz María GARCÍA MARTÍNEZ. El capítulo nos introduce de forma sistemática y genérica, en el estado de la cuestión sobre la responsabilidad de los administradores. Como nos dicen sus autores, ha sido la crisis financiera uno de los detonantes del desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal de la responsabilidad en el gobierno corporativo y la ética en la gestión de intereses ajenos.

El capítulo principia con una breve glosa del contenido del mismo del que destacamos, como nos dicen sus autores, la base para excusar la responsabilidad como administrador; el llamado «Business Judgment Rule». Este espacio libre de responsabilidad o «safe Harbour» (puerto seguro) permite introducir un tema tratado esencialmente por la normativa societaria y concursal.

En esencia sus autores dan cumplida noticia de las partes con las que ha de contar un acto de administración societaria para excusar toda responsabilidad significando que la buena fe no basta y que es necesario para el administrador desplegar un deber de diligencia consistente en consultar la información razona-

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blemente accesible al tiempo de tomar una decisión, tomar dicha decisión a través del procedimiento adecuado así como no...

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