La responsabilidad directa del productor ante el consumidor. Dieselgate (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2020, de 11 de marzo

AutorÁngel Juárez Torrejón
CargoProfesor de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas3158-3187
3158 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3158 a 3187
1.5. Obligaciones y contratos
La responsabilidad directa del productor
ante el consumidor. Dieselgate
(a propósito de la Sentencia del Tribunal
Supremo 735/2020, de 11 de marzo)
The direct liability of the producer
to the consumer. Dieselgate
(concerning the Sentence or Spanish Supreme
Court 735/2020, March 11th )
por
ÁNGEL JUÁREZ TORREJÓN
Profesor de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: Cuando un consumidor adquiere un producto, y este se revela
alejado de las expectativas del consumidor, el ordenamiento arbitra una serie de
mecanismos de protección que responden a una lógica institucional, tanto en lo
que se refiere al contenido de las acciones ejercitables, como en lo que respecta
a la legitimación pasiva de las mismas.
La sentencia objeto de este comentario aborda, y la lectura de las senten-
cias de primera y segunda instancia de las que trae origen sugieren, problemas
muy interesantes, referidos entre otros al principio procesal de congruencia, la
relatividad de los contratos, el daño moral en el ámbito contractual y la respon-
sabilidad del productor no vendedor. Todo ello condicionado por el modo en que
la demandante articuló y definió las acciones ejercitadas, lo que en cierto modo
explica los resultados a los que se llegó.
El propósito de este comentario es analizar cada uno de los distintos pun-
tos sobre los que esta sentencia 735/2020 trata, así como otras materias que la
lectura de las sentencias de instancia sugieren y sobre las que merece la pena
detenerse.
ABSTRACT: When a consumer acquires a product, and it is de-referred to in
the consumer’s expectations, the Law arbitrates mechanisms of protection which
respond to an institutional logic, both as regards the content of the actions exercised
and as regards the passive legitimation of them.
The sentence at issue in this comment addresses, and the reading of the
judgments of first and second instances from which it gives rise, suggests, very
interesting problems, referring, inter alia, to the procedural principle of congru-
ence, the relativity of contracts, moral damage in contracts and the liability of
the non-selling producer. All of which is conditioned by the way in which the
applicant articulated and defined the actions brought, which in a way explains
the results reached.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 781, págs. 3158 a 3187 3159
La responsabilidad directa del productor ante el consumidor...
The purpose of this commentary is to analyse each of the various points on
which this sentence 735/2020 deals, as well as other matters which the reading of
the judgments suggested and which it is worthwhile to stop.
PALABRAS CLAVE: Relatividad de los contratos. Daño moral. Anulación.
Resolución. Incumplimiento. Falta de conformidad con el contrato. Responsabi-
lidad del productor. Iura novit curia.
KEY WORDS: Relativity of the effects of a contract. Moral damages. Annullabil-
ity. Resolution. Breach of contract. Lack of conformity of the goods. Responsibility
of the producer. Iura novit curia.
SUMARIO: I. ANTECEDENTES DE HECHO.—II. COMENTARIO. 1. La pre-
tensión de anuLación por error vicio. A) Articulación de la pretensión. B) Las dife-
rentes consecuencias restitutorias de la anulación por error y del incumplimiento.
C)La alternativa, en abstracto, entre anular por error, resolver por incumplimiento, o
activar el régimen de saneamiento por vicios ocultos. 2. resoLución por incumpLimien-
to, e indemnización por depreciación deL ve hícu Lo. cuestiones de normativa apLicabLe,
y principio iura novit curia. A) Resolución por incumplimiento. B)Indemnización por
depreciación del ve hícu lo. 3. eL principio de reLatividad de Los contratos. A) Ideas
generales del llamado «principio de relatividad de los contratos». B) El contrato
como realidad en sí misma, susceptible de protección por los mecanismos de la
responsabilidad extracontractual. C) Las obligaciones por «contacto social» como
fundamento de responsabilidad contractual. 4. una úLtima cuestión: La condena
soLidaria, aL vendedor y a seat s. a., aL pago de una indemnización por daÑo moraL.
A) El daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual. B) La condena
solidaria a vendedor y productor por daño moral.—III.ÍNDICE DE RESOLUCIO-
NES CITADAS.—IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
El día 30 de septiembre de 2013, D.ª Susana adquiere un ve hícu lo marca
Seat, modelo Ibiza, que emplea combustible diésel, a Talleres Menorca, S. L. El
motor de estos ve hícu los es fabricado por Volkswagen.
Años más tarde, D.ª Susana, ante la repercusión pública que tuvo en los me-
dios el hecho de que Volkswagen había manipulado el software que controla los
motores diésel que fabrica, con objeto de que, en las inspecciones técnicas que
preceptivamente los ve hícu los han de pasar cada cierto tiempo, el resultado de
las mismas arrojara valores de emisiones inferiores a las reales, comprobó que el
motor de su ve hícu lo Seat Ibiza había sido manipulado en los términos indicados.
Ante estos hechos, D.ª Susana, el día 27 de junio de 2016 interpuso deman-
da contra el vendedor (Talleres Menorca, S. L.) y el fabricante (Seat, S. A.). En
ella, como pedimento principal, solicitaba alternativamente la anulación de la
compraventa por error vicio, o la resolución por incumplimiento del contrato
más indemnización por daño moral; y como pedimento subsidiario, solicitaba
cumulativamente 1) indemnización por los daños materiales y morales deriva-
dos de la manipulación del motor de su ve hícu lo; 2) la restitución de los gastos

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