La responsabilidad civil del farmacéutico por daños derivados de la dispensación de medicamentos

AutorMª Belén García Romero/Mª Del Mar de la Peña Amorós
Páginas231-252

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Ver Nota1

I El rol actual del farmacéutico y su responsabilidad profesional

Los numerosos y acelerados avances científicos y tecnológicos, el importante desarrollo de la farmacogenómica2, los profundos cambios sociales y demográficos yla globalización, han colocado a los profesionales de la salud (entre otros, médicos, laboratorios, farmacéuticos y la propia Administración Sanitaria) ante un escenario completamente nuevo.

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Como se afirma en la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios3, “…el papel de los profesionales del sector ha sido fundamental para alcanzar estos logros. El médico es una figura central en las estrategias de impulso de la calidad en la prestación farmacéutica dado el papel que se le atribuye en el cuidado de la salud del paciente y, por tanto, en la prevención y en el diagnóstico de la enfermedad, así como en la prescripción, en su caso, del tratamiento con medicamentos. El trabajo que los farmacéuticos y otros profesionales sanitarios realizan en los procedimientos de atención farmacéutica también tiene una importancia esencial ya que asegura la accesibilidad al medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo sanitario, seguimiento farmacoterapéutico y apoyo profesional a los pacientes”.

En la cadena terapéutica, en la que están implicados varios actores, pueden distinguirse las siguientes fases: diagnóstico, prescripción, dispensación, administración y seguimiento. Las dos primeras competen al médico, odontólogo y podólogo, la cuarta al paciente (indirectamente, al farmacéutico) y las tercera y quinta al farmacéutico.

El marco jurídico regulador de la actividad farmacéutica es especialmente complejo, pues, de un lado, está integrado por normas internacionales, comunitarias, nacionales (estatales y autonómicas)4y, de otro, porque, junto al nuevo modelo de desempeño profesional farmacéutico, ha de tenerse en

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cuenta la relevancia expresamente reconocida a los derechos del paciente por el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 1997 (más conocido como “Convenio de Oviedo”, instrumento internacional de carácter vinculante para los países que lo suscriben, como es el caso de España5), y por la Ley 41/2002, de 14de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP).

En los últimos años, las tradicionales competencias confiadas al farmacéutico han ido notablemente transformándose,y, como consecuencia de ello, también los criterios de exigencia de su responsabilidad profesional.

Responde sobre el uso racional de medicamentos (responsabilidad compartida por otros profesionales) y sobre el proceso de la dispensación (responsabilidad exclusiva).

El farmacéutico puede incurrir en responsabilidad si en el acto de la dispensación o en sus deberes básicos de conservación, manipulación y custodia del medicamento, comete algún tipo de infracción o incurre en algún error inexcusable.

La dispensación de medicamentos6comprende las actividades llevadas a cabo bajo supervisión de un farmacéutico desde que se recibe una prescripción o una petición de un medicamento hasta que éste es entregado al propio paciente o al profesional responsable de su administración. Ha de tenerse en cuenta que la dispensación no es un mero acto físico consistente en la entrega material del fármaco, sino una actividad del conocimiento profesional en el cual se transmite al usuario información acerca de cómo preparar la medicación, forma de su conservación, riesgos de incumplimiento en su administración y las precauciones especiales a adoptar en casos concretos (v.gr. embarazo o consumo de otros medicamentos).

La responsabilidad de este profesional sanitario puede ser penal, civil o disciplinaria7, además de la administrativa de la oficina de farmacia en cuanto a su consideración de establecimiento sanitario, de modo que su determina-

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ción ha de llevarse a cabo en los órdenes judiciales penal, civil o contencioso administrativo, según los casos.

En estas páginas centramos nuestra atención sólo en la responsabilidad civil por daños causados al paciente por dispensación de medicamentos (v.gr. fármacos conservados de forma inadecuada,caducados, retirados por la Autoridad sanitaria, proporcionados sin la preceptiva receta médica, sustitución de medicamentos prescritos por el médico cuando aquélla no resulta autorizada, mala praxis al asesorar al paciente en casos de medicamentos no sujetos a prescripción médica, etc.), cual es la función principal (que no única) de las oficinas de farmacia8. Por tanto, no se abordarán otras cuestiones problemáticas como la responsabilidad por fármacos defectuosos9o por fórmulas registrales incorrectamente elaboradas, la infracción de los límites del consejo farmacéutico (distinto éste del diagnóstico clínico, el cual compete a los profesionales de la Medicina, Odontología o Podología), la vulneración de la confidencialidad sobre datos de salud del paciente (datos sensibles)10, la objeción de conciencia11, la condición ganancial o privativa de una oficina de farmacia, la publicidad engañosa sobre productos sanitarios, la competencia desleal, la venta ambulante o por internet de medicamentos sin receta12,

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etc., todas ellas de indudable interés jurídico pero cuyo estudio es imposible afrontar ahora.

Asimismo, es necesario destacar que puede tratarse de responsabilidad civil por hechos propios (art. 1902 C.c.13) o por hechos de sus dependientes (arts. 190314y 1904, pfo. 1º15, ambos del C.c.), sin olvidarse que el farmacéutico de oficina de farmacia, como profesional sanitario que ejerce en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil16.

Nos centraremos, además, en la responsabilidad de las oficinas de farmacia, sin tratar la de los servicios farmacéuticos hospitalarios o de centros de salud17.

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La oficina de farmacia18es un establecimiento sanitario19privado de interés público, sujeto a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas20, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:
1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

  1. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
    3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.

  2. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

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  3. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

  4. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

  5. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

  6. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  7. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

  8. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

    Así las cosas, insistimos, la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario, de modo que es sumamente importante que el farmacéutico se esfuerce para que el usuario le perciba como un profesional sanitario y no como un comerciante de medicamentos y otros productos.

II La accesibilidad universal del entorno farmacéutico

La farmacia es un establecimiento sanitario que ha de atender a un extenso colectivo de la población con necesidades muy heterogéneas.

Parte de él lo son las personas con discapacidad21, usuarias de farmacia, acerca de quienes nos preguntamos: ¿son universalmente accesibles22dichos

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establecimientos sanitarios?, ¿lo es el servicio asistencial que en ellos se proporciona? ¿se comunica (o señaliza) al usuario con discapacidad, de manera adecuada, accesible y comprensible, la información sobre el tratamiento a seguir o, en su caso, de la sustitución del medicamento prescrito por otro? ¿se le informa utilizando un lenguaje claro y sencillo o, en su caso, mediante intérprete de lengua de signos o transcripción al sistema Braille? Cuando se trata de un usuario con discapacidad que acude a la farmacia acompañado, ¿el farmacéutico se dirige directamente al paciente o a su acompañante?

Por otra parte, ¿son accesibles los productos farmacéuticos?

Para lograr la igualdad de derechos y la autonomía e independencia individual sin distinción alguna entre las personas es preciso eliminar todas las barreras (que no son, ni mucho menos, sólo físicas) en el...

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