Responsabilidad ambiental: el sistema cumple diez años

AutorJ. García Amez
Páginas753-768
753
XXVI
Responsabilidad ambiental: el sistema cumple diez
años
JAVIER GARCÍA AMEZ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA CONSOLIDACIÓN DE LA PREVENCIÓN
DE DAÑOS. 2. EL ALIGERAMIENTO DE CARGAS ECONÓMICAS:
LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES SUJETAS A GARANTÍA
FINANCIERA OBLIGATORIA. a) La garantía financiera obligatoria:
una moratoria en su exigencia. b) La consolidación de la reducción de
las actividades sujetas a la constitución de la garantía. c) Modificación
de la fijación de la garantía. d) Reducción y simplificación de
trámites. 3. INCIDENCIA DE LAS NUEVAS LEYES DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL
SECTOR PÚBLICO. 4. OTRAS REFORMAS SIGNIFICATIVAS. 5.
APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL.
RESUMEN: El año 2015 ha supuesto la consolidación del sistema de responsabilidad
ambiental en España y en Europa, consiguiéndose uno de los fines
perseguidos por el mismo: la prevención de daños. A consecuencia de
ello el legislador ha querido aligerar las cargas financieras y simplificar
los trámites para los operadores.
ABSTRACT: At year 2015 European and Spanish Environmental Liability System has
been consolidated. One of the most important scopes of this system has
been obtained: harm prevention. For this reason Public Powers have
eliminated financial obligations to operators and they have made a faster
administrative procedure.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2016
754
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad Ambiental, Operadores, Garantía Financiera,
Procedimiento Administrativo, Aplicación judicial
KEY WORDS: Environmental Liability, Operators, Financial Security, Administrative
Procedure, Judicial development
1. INTRODUCCIÓN: LA CONSOLIDACIÓN DE LA
PREVENCIÓN DE DAÑOS
Transcurridos más de diez años desde la aprobación de la Directiva
2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril sobre
Responsabilidad Medioambiental en relación con la Prevención y
Reparación de Daños Ambientales, y siete tras la entrada en vigor de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, se puede
afirmar que la finalidad pretendida por el legislador se ha cumplido
parcialmente, la prevención de daños, en la medida en que durante este
periodo no se han producido grandes catástrofes ambientales, a las cuales
tristemente nos habíamos acostumbrado, y también se han reducido los
daños de menor cuantía al medio ambiente.
Los propios operadores han tomado conciencia de la necesidad, cada
vez más imperiosa, de tener que adoptar medidas preventivas en sus
actividades, que contribuyan a evitar la causación del daño al medio
ambiente y por tanto proteger y preservar el mismo en unas condiciones
óptimas de cara al futuro. La idea del desarrollo sostenible se ha
implantado definitivamente en los operadores, para lo cual el sistema de
responsabilidad ambiental ideado por el legislador europeo, e importado de
los Estados Unidos (país en el cual, por cierto, no ha tenido tanto éxito
como en el viejo continente), ha jugado un importante papel.
Este éxito parcial se debe a la aptitud de los operadores, que
voluntariamente han asumido como un compromiso propio, la protección
del medio ambiente y el invertir en la prevención de daños, de cara a
mejorar su imagen social, impulsando no tanto la eficacia de un sistema de
responsabilidad ambiental, sino mediante instrumentos de responsabilidad
social que mejoren su imagen empresarial, para lo cual ha sido de gran
ayuda y apoyo la implantación en las empresas de sistemas de gestión
ambiental basados fundamentalmente en un modelo ISO 14001, bien de
manera voluntaria, o bien forzosamente a través de la necesidad una
solvencia técnica en la contratación administrativa o de dar cumplimiento a

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