Régimen en el IRPF de los incrementos/disminuciones patrimoniales según los respectivos elementos se encuentren o no afectados a una actividad empresarial o profesional. Comentario a la sentencia del TS de 11 de mayo de 2004

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Se trata de una sentencia (ponente el Sr. Gota Losada) que en realidad se pronunció sobre si la venta de los elementos patrimoniales tuvo lugar estando éstos afectos o no a una actividad empresarial/profesional (Oficina de farmacia cuyo titular cesó en su actividad por jubilación).

La enajenación de la oficina de farmacia tuvo lugar con posterioridad a la jubilación del titular, y el incremento de patrimonio según los artículos 44 y siguientes de la Ley 18/1991 (véanse los artículos 31 y siguientes de la Ley refundida de 5 de marzo de 2004) se reducía a cero pesetas por reducciones porcentuales en función del tiempo transcurrido desde su adquisición.

En la otra alternativa (elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional), la citada Ley 18/1991 (artículo 41.dos) disponía que en el rendimiento neto de estas actividades se incluyeran los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a ellas y, en su caso, el que resulte de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Esta norma que la sentencia tacha de «extraña e ilógica» y más adelante considera «confusa», implicaba el sometimiento a las disposiciones similares del IS, es decir, sin aplicación de los porcentajes de reducción en función del tiempo transcurrido desde la adquisición de tales elementos patrimoniales «afectos» entre otros. Pero el apartado 3 del artículo 42 de la Ley citada regulaba el supuesto en que los elementos habían sido desafectados y pasaban al patrimonio personal (no empresarial o profesional) del sujeto pasivo. Asimismo, se razonó que no había sido dictada todavía la sentencia de instancia, y los preceptos antes anotados fueron modificados sustancialmente por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, con nueva redacción del apartado uno del artículo 41 de la repetida Ley 18/1991, disponiendo que "el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del IS (...)" es decir, la nueva Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que permitió por primera vez en este impuesto, la valoración de los elementos de activos fijos a efectos de las plusvalías y minusvalías generadas por su transmisión, en función de la depreciación monetaria, con lo cual desaparecía el trato absolutamente discriminatorio anterior, dice la sentencia.

Sigue opinando la Sala que resuelve el...

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