Resoluciones mercantil DGRN. BOE Febrero de 2008

*28. CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA EUROPEA. PUBLICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SU CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO DE UNA DE LAS SOCIEDADES PROMOTORAS. Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «CarCar Marketing, S. L.», contra la negativa del registrador mercantil de Palma de Mallorca, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima europea. Vinculante.

Hechos: La cuestión planteada en el presente recurso se centra en si es posible publicar en el Registro Mercantil español el hecho de que una sociedad limitada española promueve, junto con otra sociedad de nacionalidad extranjera, una sociedad anónima europea (SE), domiciliada en otro país comunitario o si para dicha publicación es preciso que se acredite al RM español, la previa inscripción de la sociedad europea en el registro competente o al menos que se acredite que con arreglo a su ordenamiento la sociedad se considera constituida con el otorgamiento de la escritura correspondiente.

A estos efectos se presenta en el RM español las escrituras por la que la sociedad limitada española aprueba el proyecto y estatutos de constitución de la SE y aporta determinadas participaciones sociales y otra escritura por la que se procede a la definitiva enajenación de dichas participaciones a la SE. El Registrador se inclina, ante la falta de regulación expresa, por la segunda posibilidad, estimando que para publicar el hecho de la constitución es preciso que la sociedad esté debidamente constituida, bien por su inscripción, o bien al menos por el otorgamiento de la pertinente escritura pública.

Se recurre la nota de calificación alegando que lo exigido por el Registrador es de imposible cumplimiento pues el art. 33.3 del Rto CE 2157/2001, exige precisamente para dicha inscripción que se publique previamente en los Registro nacionales de las promotoras, publicidad que ya se ha llevado a cabo en el Registro de una de las sociedades- RM alemán-, y que falta en el RM español.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación. Tras ponderar la dificultad que ofrece la materia ante la necesidad de coordinar legislaciones diversas y centrar la cuestión de que lo que se trata es de publicar que por la Junta General de la sociedad española ha sido aprobado el proyecto y estatutos de la SE, previo su depósito correspondiente, concluye que dicha publicación en el RM español, pese a no estar expresamente regulada, debe ser previa a la efectiva constitución e inscripción de la SE, pues esa constitución es el corolario de todo el proceso y el art. 33.3 de la Directiva 2157/2001, interpretado racionalmente, lo exige como previo a la constitución e inscripción de la SE holding.

Comentario: Interesante resolución que de forma clara, pese a la dificultad y novedoso de la materia tratada, fija la forma de proceder, por parte del Registro Mercantil español, ante la constitución de una SE holding (una de sus posibles formas de constitución) y que prestará...

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