Resoluciones Mercantil DGRN. BOE junio de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. RECURSO GUBERNATIVO: SU INADMISIÓN POR EXTEMPORÁNEO. R. 15 de abril de 2005, DGRN. BOE del 3 de junio de 2005.

    Hechos: Se suspende la inscripción de unos acuerdos de una sociedad anónima de reducción de capital por pérdidas y simultáneo aumento de capital por compensación de créditos, entre otros defectos, que fueron subsanados, por no acreditarse la publicación en dos diarios y en el BORME, tal y como exigen los arts. 165 y 168.2 de la LSA , del acuerdo de reducción de capital, considerando no aplicable la doctrina de la DGRN que permitió prescindir de dichos anuncios en una reducción por pérdidas y simultáneo aumento de capital en efectivo metálico (Cfr. R. de 16-1-1995 y 8 de Junio de 1995 ).

    Interpuesto el correspondiente recurso, el mismo se presenta fuera de plazo, lo que es apreciado por el Registrador en su informe, el cual, no obstante, por razones de economía procesal lo admite con base a la doctrina de la propia DGRN de que los títulos pueden volver a ser presentados cuantas veces se quiera y los mismos deben ser calificados, siendo posible la interposición del recurso contra la nueva nota de calificación.

    Doctrina de la DGRN: La DGRN, atendiendo fundamentalmente al principio de prioridad registral, considera dicho planteamiento totalmente erróneo estableciendo los siguientes principios en esta materia:

  2. - Si el recurso se presenta fuera de plazo el mismo debe ser inadmitido por el Registrador ante el que se interpone.

  3. - La calificación registral, una vez transcurrido el plazo para recurrir, es firme durante el plazo de vigencia del asiento de presentación y sus prórrogas, durante los cuales lo único posible es la subsanación de defectos, si son subsanables, para la inscripción del título.

  4. - Se ratifica que, una vez caducado el asiento de presentación, el título puede volver a ser presentado en el Registro para ser de nuevo calificado, bien de la misma forma o en otra diferente, y contra esa calificación cabe recurrir gubernativamente.

  5. - La doctrina anterior es una clara consecuencia del principio de prioridad pues caducado el asiento de la primera nota, ganarán prioridad, en su caso, los títulos presentados a continuación.

  6. - Si el registrador, pese a ello admite el recurso, la propia DGRN, tiene igualmente facultades para declarar su inadmisión por extemporáneo. Y contra la inadmisión es posible el recurso ante el Juzgado de lo Mercantil.

    Comentario: La doctrina de la DGRN, resumida anteriormente, nos parece...

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