Resoluciones Mercantil DGRN. BOE marzo de 2004

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. IDENTIFICACIÓN POR LA MATRICULA Y/O NÚMERO DE CHASIS. R. 16 de enero de 2004, DGRN. BOE del 1 de marzo de 2004.

    El registrador de bienes muebles deniega una inscripción de un contrato de venta de vehículo con reserva de dominio por no constar el número de chasis del vehículo (aunque sí la matrícula). Entiende que el número de chasis es siempre el mismo y en cambio la matrícula puede cambiar, por ello se ha de exigir siempre el número de chasis, para evitar confusiones y por tratarse de un registro fuertemente informatizado.

    La DGRN entiende que, al ser el Registro de bienes muebles un registro de titularidad y cargas, los vehículos tienen que estar perfectamente identificados para inmatricularse, pero que la ordenanza reguladora contiene dos posibilidades alternativas de identificación del vehículo: o matrícula o número de chasis. Sólo en el caso de que el registrador dude de la identidad del vehículo cuando se aporte uno de los dos elementos identificativos y no el otro podrá suspender la inscripción, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que ordena la inscripción.(AFS)

  2. INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. IDENTIFICACIÓN POR LA MATRICULA Y/O NÚMERO DE CHASIS. R. 19 de enero de 2004, DGRN. BOE del 1 de marzo de 2004.

    Ídem que la anterior. (AFS)

  3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES: IDENTIFICACIÓN DEL ARRENDATARIO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. R. 29 de enero de 2004, DGRN. BOE del 8 de marzo de 2004.

    Cuestión previa: La DGRN reitera que en la calificación negativa por el registrador de bienes muebles de una póliza intervenida por notario, el registrador debe notificarla al Notario que la haya intervenido, en el plazo y la forma establecidos en el art. 322 de la ley hipotecaria.

    En cuanto al defecto propiamente dicho, la DG señala que los modelos oficiales aprobados por ella, impuestos por la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de Bienes Muebles, salvo claro está que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. En conclusión, dado que el modelo aprobado impone la determinación del arrendatario, confirma el defecto señalado por el registrador de su falta de identificación. ?Lo contrario acarrearía inseguridad en el tráfico jurídico, dejando indeterminado al titular del derecho de arrendamiento financiero. (JDR)

  4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES: IDENTIFICACIÓN DEL ARRENDATARIO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. R. 30 de enero de 2004, DGRN. BOE del 8 de marzo de 2004.

    Análoga a la de 29/1/2004 (nº 12 de este informe). .

    Además, la DG confirma el criterio del registrador, de que el domicilio para hacer el pago debe determinarse de forma explícita no siendo suficiente la referencia a un número de cuenta corriente para proceder al mismo que implicaría la necesidad de investigar a qué sucursal de la entidad financiera se refiere y dónde se encuentra ubicada. (JDR)

  5. DEPÓSITO DE CUENTAS: NO PUEDE CERTIFICAR APODERADO. R. 15 de enero de 2004, DGRN, BOE del 9 de marzo de 2004.

    Se firma la certificación del acuerdo de la Junta por persona que no aparece inscrita como administrador y sí como apoderado.

    LA DGRN señala que la persona que certifica los acuerdos como administrador único...

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