Resoluciones mercantil DGRN. BOE octubre de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

21. RESERVA DE DENOMINACIÓN. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2003, DGRN. BOE del 18 de octubre.

La DG estima reservable la denominación "Transports Metropolitans de Barcelona, S.L."

No es obstáculo para ello, como reconoce el propio Registrador, la antigua denominación Transportes Metropolitanos de Barcelona S.L., ya que fue cancelada en la Sección de Denominaciones transcurrido un año desde la inscripción de la modificación del nombre de la sociedad que lo ostentaba en el Registro correspondiente. Además, esta sociedad renunció a la denominación a favor del recurrente.

En cambio sí que consideró obstáculo la existencia de la sociedad Promotora Metropolitana de Barcelona S.A, al entender que Promotora y Transports se incluyen entre los términos genéricos o accesorios no poseedores de virtualidad diferenciadora. Rechaza este criterio el Centro Directivo, entre otras razones, por haber sido utilizado el término metropolitano con anterioridad al supuesto objeto del presente recurso, no incluirse el término «metropolitano» entre los enumerados en el artículo 405 del Reglamento del Registro Mercantil, ni en la Orden Ministerial de 30/12/91, no ser genérico ni inducir a confusión. Se trata además de una sociedad destinada a la prestación de un servicio público por lo que no debe de partirse, según la DG, de presupuestos meramente mercantiles en la calificación de la denominación. (JFME)

Enlaces: BOE. UA.

23 RELACIÓN ENTRE CADA BIEN APORTADO Y LAS PARTICIPACIONES ASIGNADAS. DERECHO DE SEPARACIÓN. 23. R. 25 de septiembre de 2003, DGRN. BOE del 20 de octubre.

CUESTIONES: 1.- La Dirección General estima que es necesaria la determinación individualizada de las participaciones sociales asignadas en pago de CADA UNO de los bienes aportados. Razón: el régimen de responsabilidad por la realidad y valoración de los bienes aportados del artículo 21 de la LSRL, que incluye como sujeto responsable al adquirente de alguna participación desembolsada mediante aportación no dineraria por lo que ha de determinarse qué participaciones son las asumidas mediante el desembolso de cada una de esas aportaciones.

2.- ¿Cabe el establecimiento de un sistema de separación libre y voluntario del socio? Razonamiento de la Dirección General en contra: aun cuando se permite el establecimiento de causas estatutarias de separación (Artículo 96), la autonomía de la voluntad no puede llevarse al extremo de admitir un ejercicio del mismo absolutamente potestativo, ya que...

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