Resoluciones mercantil. DGRN. BOE mayo de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

4. INSCRIPCIÓN DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL. R. 28 marzo de 2003, DGRN. BOE del 3 de mayo de 2003.

El problema que resuelve es un problema de competencia del Registro del domicilio de una persona que quiere registrarse como empresario individual, cuando la misma sólo tiene establecimientos fuera del territorio. Dada la ausencia de un precepto que específicamente regule la cuestión del domicilio de los empresarios individuales en la nueva LEC, la DG opta por aplicar la solución finalista de utilidad para los terceros, que previsiblemente buscarán la información del tercero en el territorio de su actividad, decisión en la línea de modificaciones relativamente recientes como el exigir que los datos de la inscripción se hagan constar en la documentación de giro habitual del empresario inscrito, etc. (EFQ)

Enlaces: BOE. UA.

7. CIERRE DEL REGISTRO MERCANTIL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. CONFUSIÓN EN EL ACTA DE LA JUNTA. R. 31 de marzo de 2003, DGRN. BOE del 3 de mayo de 2003.

La DG recuerda su doctrina de que el cierre registral derivado de la falta de depósito de las cuentas anuales alcanza a la inscripción del nombramiento de administradores, pero no a la de su cese. Y es que no parece lógico que un obstáculo registral como éste, motivado en muchas ocasiones por causas imputables a los administradores -no formulación, falta de convocatoria de la junta para su aprobación o, incluso, falta de aportación al Registro una vez aprobadas‑ vaya a redundar en su provecho en el sentido de que impida la constancia registral de la voluntad social de cesarlos en el ejercicio del cargo.

Por otra parte, ante la confusión contenida en el acta de la Junta sobre los acuerdos cuya inscripción se solicita (se reflejan dos acuerdos uno a favor y otro en contra, en función de las dos listas de socios), aplica también su doctrina de que ante situaciones de conflicto entre socios que se traducían en contenidos documentales contradictorios que no permitían comprobar si se había logrado o no un determinado acuerdo o cual de entre los que se pretendía que lo habían sido debía de prevalecer, respaldaba la decisión de rechazar la inscripción a fin de evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada a dar publicidad a situaciones jurídicas ciertas cuya realidad y legalidad haya podido comprobar el registrador y no a la resolución de diferencias entre los socios que solo a los Tribunales corresponde, toda vez que no es el Registro la...

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