Resoluciones de mercantil. DGRN. BOE abril de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

1. DEPÓSITO DE CUENTAS. R. 22 de febrero de 2003, DGRN. BOE del 3 de abril.

Cuestión formal: la sociedad alega no haber recibido ninguna notificación con anterioridad respecto a no la no admisión del depósito de cuentas correspondiente al ejercicio del 2000. La DG recuerda la doctrina –que parece reiterar para el presente- de que las notificaciones se efectúan en la misma oficina del Registro, no existiendo, en consecuencia, obligación por parte de los Registradores Mercantiles de efectuar la notificación en el domicilio de los interesados . Es el propio interesado el que tenía que haber estado al tanto de las determinaciones del Registrador Mercantil.

Nota: la R. 23 de enero de 2002 (Informe 101) aplica a los Registradores Mercantiles las nuevas normas de calificación y recursos en consonancia con la Disposición Adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y el artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil. Parece razonable entender que ello se extiende a las notificaciones.

Cuestión de fondo: El depósito de las cuentas del ejercicio 2001 se deniega por el Registrador Mercantil al estar cerrado el Registro por no haber presentado a depósito las cuentas de los ejercicios 1999 y 2000.

La sociedad entendía que su primer ejercicio fue el del 2000, pero no es así, pues según sus estatutos, la sociedad «dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura fundacional».Y, aunque no hubiera realizado actividad mercantil en el ejercicio 1999, subsiste la obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente.

El incumplimiento de esta obligación trajo como consecuencia el cierre registral, subsistiendo dicho cierre, por disposición legal, mientras no sean depositadas las cuentas anuales relativas a los ejercicios 1999 y 2000, por lo que no puede el Registrador Mercantil tener por efectuado el depósito de las cuentas del ejercicio 2001. (JFME)

Enlaces: BOE. UA

2. DEPÓSITO DE CUENTAS. R. 24 de febrero de 2003, DGRN. BOE del 3 de abril.

No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a verificación contable se hubiese solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral. Art. 366.1.5. RRM.

La sociedad, ni siquiera intenta refutar la calificación, limitándose a discutir la procedencia del nombramiento del auditor para verificar las cuentas anuales, tema...

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