Resoluciones de mercantil. DGRN. BOE marzo de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

1. RECURSO PENDIENTE SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR: IMPIDE EL DEPOSITO DE CUENTAS. R. 29 de enero de 2003, DGRN. BOE del 10 de marzo de 2003.

Caso planteado: si interpuesto un recurso contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a instancia de la minoría, impide que la sociedad pueda depositar sus cuentas en tanto aquél no sea resuelto.

La Dirección General, confirma la calificación del Registrador, ya que eso se deduce de arts. como el 378.4 del RRM, cuando dice "que no se producirá el cierre registral, por falta del depósito de las cuentas del ejercicio..., hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva"; es por ello que, para evitar perjuicios a la sociedad, el propio precepto configura este supuesto como una de las excepciones al cierre del Registro que supone la falta del depósito de las cuentas. (MN)

Enlaces: BOE. UA.

3. LEY SOBRE INTRODUCCIÓN AL EURO. SU APLICACIÓN ERA TEMPORAL. R. 7 de febrero de 2003, DGRN. BOE del 12 de marzo de 2003.

Caso planteado: si es posible aplicar el régimen especial de redenominación de capital social previsto en la Ley 46/1998 sobre Introducción Del Euro, con la finalidad de ajustar el valor de las acciones y participaciones sociales al céntimo de euro más próximo, una vez transcurrido el período transitorio que la misma ley estableció.

La Dirección General, frente a la tesis del recurrente, que sostenía el carácter intemporal del artículo 28 de dicha Ley, mantiene en que el propio artículo señala como fecha tope el 31 de diciembre de 2001; por lo que no existen argumentos para entender que de ser la Junta General la que hiciese uso de esa facultad, el plazo había de ser distinto. Nada impide que pasado ese plazo pueda lograrse voluntariamente el mismo objetivo, pero por los procedimientos ordinarios de aumento o reducción del capital, aunque el objetivo sea el redondeo mínimo, sin que pueda admitirse el argumento de desproporción entre las exigencias legales y la cuantía de la reducción de capital que se acuerda, ya que esa desproporción dependería siempre de un criterio subjetivo, y las normas imperativas no pueden quedar sujetas a la discrecionalidad de cada intérprete. (MN)

Enlaces: BOE. UA.

8. CIERRE DEL REGISTRO MERCANTIL POR BAJA PROVISIONAL EN HACIENDA. R. 31 de enero de 2003, DGRN. BOE del 14 de marzo de 2003.

La DG recuerda que, conforme al artículo 137.1 y 2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre...

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