Resoluciones mercantil DGRN. BOE febrero de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

13. DEPÓSITO DE CUENTAS. R. 9 de enero de 2003, DGRN. BOE del 26 de febrero. Se rechaza considerar defecto de la nota de calificación el que se utilice la expresión "denegar la inscripción" en vez de "denegar el depósito de cuentas", ya que la palabra inscripción tiene una acepción amplia relativa a todo asiento practicable en el Registro Mercantil.

Punto 1º: El Registrador pone de manifiesto determinados errores implícitos derivados de la lectura del soporte magnético, entre ellos, el total de ingresos del año anterior. La DG confirma el defecto. Esto errores están definidos en la Instrucción de 30 de diciembre de 1999 (BOE de 8 de enero de 2000).

Punto 2º.- Falta de identificación del socio único: se revoca, pero sin explicaciones. Punto 3º.- El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben realizarse en los modelos normalizados aprobados por Órdenes de 14 de enero de 1994 y 30 de abril de 1999 . Se confirma. El interesado no aportó los documentos originales. Añade la DG que es una contradicción hacer la presentación en soporte magnético y en soporte papel.

Punto 4º.- Las cuentas que se presenten para su depósito tienen que estar numeradas y correlativamente identificadas en la certificación del acta de la Junta. Se confirma, porque el artículo 366.1.3º del Reglamento del Registro Mercantil exige su identificación. http://www.boe.es/boe/dias/2003-02-26/pdfs/A07742-07743.pdf http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20030226_07742.gif

14. CONFUSIÓN EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL.R. 2 de enero de 2003, DGRN. BOE del 27 de febrero.

El registrador mercantil deniega la inscripción de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que adopta la denominación de «Club de Fútbol Ciudad de Albacete, Sociedad Limitada» y, que tiene como objeto social, las siguientes actividades: "a) La promoción de actividades deportivas; b) La gestión de derechos y activos deportivos; c) Las actividades propias de agencia publicitaria."

La DG confirma la calificación registral en el sentido de que la denominación adoptada induce a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad y naturaleza de la sociedad, pues la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte en sus artículos 14 y 15 señala que los clubes deportivos son asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias actividades deportivas y que han de inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas. Sólo las que...

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