Resoluciones mercantil DGRN. BOE octubre de 2002

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

*8. AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE RESERVAS: ESTAS HAN DE SER EFECTIVAMENTE DISPONIBLES, LO QUE EXIGE QUE NO EXISTAN PERDIDAS. ES NECESARIO VERIFICACION DEL BALANCE POR EL AUDITOR. R. 18 de octubre de 2002. BOE de 15 de noviembre

Se plantean en este caso dos cuestiones:

  1. La primera de ellas es si en un aumento de capital mediante transformación de reservas, como entiende el recurrente, han de estimarse como reservas aptas para su capitalización las que figuren contabilizadas como tales o, según mantiene el Registrador, tan sólo cabe considerar como reservas a tal fin, el neto patrimonial que supone el exceso del activo sobre el pasivo exigible en cuanto no esté representado por el capital social.

Entiende la Dirección General, dando la razón al Registrador, que el aumento de capital con cargo a reservas es una simple operación contable ya que implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa, pero sí cualitativa, pues los fondos así transferidos, pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas, a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital. Por lo que, un requisito esencial para la capitalización de las reservas es que sean de libre disposición, y por disponibilidad de reservas, ha de entenderse la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre

ellos el de reparto entre socios, y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan pérdidas que hayan de enjugarse previamente. El artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas limita la libertad de la Junta a la hora de aplicar los resultados, en primer lugar al positivo del ejercicio corriente, pero también el reparto de las reservas de libre disposición en tanto el valor del patrimonio neto contable no siga siendo tras el reparto superior al capital social. Por tanto si las reservas no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente establecidos por el artículo 157,1 de la Ley de Sociedades Anónimas para su capitalización.

b) La segunda cuestión planteada está en el informe del auditor en el que, debido a una serie de salvedades, como que deberían haberse incluido una serie de ajustes y que figuran ingresos por importe a obras pendientes, no podía expresar una opinión sobre las cuentas anuales en el ejercicio. El Registrador, entiende, que de acuerdo con el artículo 157 LSA, el balance debe ser verificado por el auditor, y este...

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