Resoluciones Mercantil DGRN. Noviembre 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 3 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

En caso de calificación negativa de una póliza de contrato intervenido por notario inscribible en el registro de bienes muebles, también se aplica la obligación de notificar la calificación al notario autorizante, conforme al 322 de la Ley Hipotecaria.

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio. Además , el artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos (entre la primera y la última firma) y dicho plazo prevalece por el principio de jerarquía normativa sobre el de un mes que fija el art 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 4 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

5. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. 5 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

6. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. R. de 6 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 11 de diciembre de 2003.

Igual que la anterior. (JDR)

Enlaces: BOE. UA.

11. ES NECESARIO EL TITULO ORIGINAL PARA RECURRIR; ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE MAS DE DOS DECIMALES. R. 7 de noviembre de 2003, DGRN. BOE del 18 de diciembre de 2003.

1.- Como cuestión previa planteada en el presente recurso, alega el Registrador que al mismo no se acompaña el título original objeto de calificación, sino una fotocopia, pero por razones de economía procesal entra en el fondo del asunto. La Dirección General estima que, efectivamente, la falta de aportación de copia auténtica del documento calificado es un defecto formal que determina inadmisión del recurso, pero por las mismas razones de economía procesal, declara su posición ante la cuestión planteada a fin de evitar que, pese a la desestimación del recurso, tenga que repetirse todo el procedimiento para obtener un procedimiento que es posible adelantar.

2.- En cuanto al fondo del asunto material, el caso que se plantea es si puede expresarse el valor nominal de las acciones sociales con más de dos decimales. El Registrador entiende que no, porque ya ha finalizado el periodo transitorio de adaptación al euro fijado por la Ley 46/98, ley que así lo permitía cuando era consecuencia de la redenominación de...

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