Resoluciones de la Dirección General de Tributos sobre IVA en Internet

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1011
  1. Venta a extranjeros de productos anunciados a través de Internet

  2. Distribución de información a través de Internet

  3. Comercialización de CD Rom con imágenes a través de Internet

  4. Venta a extranjeros de productos anunciados a través de Internet

    Consulta:

    DESCRIPCION SUCINTA DE LOS HECHOS: La consultante se dedica al comercio al por menor de artículos de deporte. Va a publicitar sus productos vía internet, por lo que prevé que en el futuro recibirá pedidos de particulares extranjeros, comunitarios o de terceros países, a los que enviará los productos por correo. CUESTION PLANTEADA: Tratamiento de tales ventas.

    Fecha:

    13-10-1998

    Contestación:

    Los productos y la contratación de los mismos se haga por medios electrónicos no supone especialidad alguna en cuanto al tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones. territorio de aplicación del Impuesto, deben tenerse en cuenta las normas que se aplican para las exportaciones y para el comercio intracomunitario de bienes. sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regulador del "lugar de realización de las entregas de bienes", establece lo siguiente: las reglas siguientes: transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. del Impuesto: expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo. Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos: vendedor o por su cuenta. cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. los que se indican a continuación: 2º de esta Ley. dos, número 2º del presente artículo. de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 4.550.000 pesetas. entregas efectuadas durante el año en curso una vez superado el límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior. Impuesto las entregas efectuadas en las condiciones señaladas en este apartado, aunque no se hubiese superado el límite cuantitativo indicado, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. considerarse que el importe de la contraprestación de las entregas de los bienes no podrá fraccionarse a estos efectos. Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con...

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