RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas2167-2171
Registro de la Propiedad

Por Basilio Javier Aguirre Fernández

Resolución de 18-4-2008

(DOGC 27-5-2008)

Registro de la Propiedad de Gavá

DONACIONES MORTIS CAUSA: INSCRIPCIÓN.

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas acoge en esta Resolución la doctrina sentada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con las donaciones mortis causa, recalcando que la condición consistente en que el donatario sobreviva al donante y que éste antes no la haya revocado son esenciales en el propio negocio, y no meros elementos accidentales. En consecuencia, sólo las donaciones mortis causa que transmiten de inmediato la propiedad bajo la condición resolutoria de premo-riencia del donatario o de revocación del donante pueden acceder al Registro. En las demás no hay transmisión de titularidad jurídico-real alguna, sino meras expectativas que no resultan registrables en los términos del artículo 2 de la LH.

Corrección de errores de la Resolución de 22 de mayo de 2008

(BOE 8-7-2008)

Registro de la Propiedad de Belmonte (no Montánchez)

LIBRO DE ACTAS: DILIGENCIA.

La diligencia de un libro de actas para una comunidad de propietarios que ni está inscrita, ni tampoco prevista registralmente su existencia, es posible, por la nota marginal se sustituirá por la constancia de los datos en el libro auxiliar abierto al efecto.

Resolución de 4-6-2008

(BOE 1-7-2008)

Registro de la Propiedad de Fraga

RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA. LEGADO: IDENTIDAD COSA LEGADA.

Es competencia de la Dirección General la resolución de un recurso gubernativo que, aunque versa sobre Derecho Foral catalán, se refiere a una nota de calificación emitida en un Registro localizado fuera de Cataluña. Ha de comprobarse la identidad de la cosa legada, pero no es exigible que en el testamento figure una descripción completa de la misma.

Resolución de 5-6-2008

(BOE 2-7-2008)

Registro de la Propiedad de Cangas

CONVENIO REGULADOR: DERECHO DE USO. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Aunque es cierto que la especial naturaleza familiar del derecho de uso sobre la vivienda establecido en un convenio regulador obliga a matizar la aplicación de las normas registrales, el principio de especialidad sí que impone que se aclare si se está constituyendo ese derecho o un usufructo temporal sobre la vivienda.

Resolución de 19-6-2008

(BOE 22-7-2008)

Registro de la Propiedad de Aldaia

RECURSO GUBERNATIVO: PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Si ha transcurrido el...

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