Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJurado Jurado-Del Valle Hernández-Pretel Serrano
Páginas2899-2906
Registro de la Propiedad

Resolución de 18-6-2004

(BOE 7-9-2004)

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 24

RECURSO. CONTRA CALIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL MISMO. PAREJAS DE HECHO. VIVIENDA. FAMILIAR. DOMICILIO.

Calificado negativamente un título que fue presentado en su día a inscripción y presentado nuevamente el mismo título una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación durante el cual se extendió aquella nota, ha de procederse a una nueva calificación, sea o no coincidente con la extendida entonces. Por lo tanto, la Dirección General se inclina por la no firmeza de aquella primera calificación.

Es competencia de la Dirección General el conocer del recurso interpuesto, pues la cuestión de fondo -compra de finca en la que el vendedor no manifiesta que aquélla no constituye domicilio común o de pareja estable o, en su caso, el consentimiento del otro conviviente o autorización judicial supletoria- está reservada a la competencia exclusiva del Estado, no siendo competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Respecto de la cuestión de fondo, la Ley de Parejas de Hecho de Cataluña no exige que en el título se manifieste si existe o no pareja de hecho ni tampoco que la finca constituye o no domicilio común o de pareja estable, sin que quepa la aplicación analógica del artículo 1.320 del Código Civil, ni del artículo 9l.l del Reglamento Hipotecario, máxime cuando del propio Registro no resulta el carácter.Page 2899

Resolución de 21-6-2004

(BOE 8-9-2004)

Registro de la Propiedad de Valencia, número 11

FINCA: SU DESCRIPCIÓN. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. USO. USUFRUCTO. VIVIENDA. SEPARACIÓN MATRIMONIAL.

No es defecto que la finca no se describa con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, si el Registrador no tiene duda alguna sobre la misma.

Es incompatible la atribución del uso de la vivienda familiar cuando el usufructo de la misma consta inscrito a nombre de persona distinta de los firmantes del convenio regulador. No entra la Dirección General, por no ser objeto de recurso, sobre si sería posible o no la inscripción del uso como sucesivo del actual usufructo.

En cuanto a la necesidad de que el título exprese que el derecho de uso también se atribuye a los hijos con sus circunstancias, y no sólo al cónyuge a quien efectivamente se le atribuyó el mismo, no es ello necesario, pues lo pretendido con la atribución del uso de la vivienda es evitar su disposición por su titular dominical, correspondiendo sólo al cónyuge adjudicatario del uso la defensa de su derecho y de sus hijos a habitar tal vivienda.

Resolución de 22-6-2004

(BOE 7-9-2004)

Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón

CONDICIÓN RESOLUTORIA. SU CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.

Practicada una nota marginal de cancelación de condición resolutoria por caducidad, no cabe la cancelación de dicha nota sin consentimiento del titular o, en su caso, sin la pertinente autorización judicial.

Resolución de 23-6-2004

(BOE 4-9-2004)

Registro de la Propiedad de Alora

SEGREGACIÓN. LICENCIA. SU NECESARIEDAD CUANDO SOBRE LA PORCIÓN SEGREGADA SE VA A REALIZAR UNA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DE CARÁCTER NO AGRARIO. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

En los casos de construcción no agraria sobre finca segregada, la legislación agraria traslada su competencia a la legislación urbanística, por lo que se precisa la necesidad de licencia.

Es posible la obtención de licencia por silencio administrativo positivo pero, en el presente caso, no están debidamente acreditados los requisitos exigidos para ello, pues si bien se prueba la existencia de la solicitud dirigida a la Administración, sin embargo no se ha justificado la inexistencia de contestación administrativa, mediando, además, constancia de la recepción de un escrito previo a tal solicitud en el que se declara denegada la licencia.Page 2900

Resolución de 2-7-2004

(BOE 2-9-2004)

Registro de la Propiedad de Frechilla

COMPRAVENTA. ADJUDICACIÓN DE FINCA PATRIMONIAL DE UN AYUNTAMIENTO AL ADJUDICATARIO. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO: NO AFECTA A SU VALIDEZ. POSIBILIDAD DE RESOLUCIÓN.

Adjudicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR