Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1305-1309

Page 1305

Registro de la Propiedad

Resolución de 17 de diciembre de 1997

(BOE 17-2-98)

ESCRITURA OTORGADA POR ADMINISTRADOR ÚNICO NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL

Suprimida en el actual Reglamento del Registro Mercantil la norma del artículo 68 del anterior que declaraba obligatoria tal inscripción previa, son válidas las actuaciones jurídicas que en nombre de la SA realice el administrador desde la aceptación del cargo válidamente conferido (art. 25 de la Ley SA), por lo que el incumplimiento de la obligación de inscribir no afecta a la validez y eficacia del acto realizado en representación de la sociedad.

Resoluciones de 5 y 7 de enero de 1998

(BOE 27 y 29-1-98)

DIVISIBILIDAD DE HIPOTECA QUE GRAVA UNA PLANTA DE GARAJE CUANDO SE VENDE UNA CUOTA INDIVISA

Cuando se trata de la venta de una cuota indivisa de una planta de garaje que no se delimita, al señalarse únicamente el uso exclusivo de una plaza que sólo se identifica por un número, no se puede distribuir la hipoteca que grava la totalidad del garaje porque no se dan los supuestos del artículo 123 de la Ley Hipotecaria, ya que no se produce una verdadera división material de la finca gravada. Esas plazas no pueden ser calificadas jurídicamente como fincas independientes dentro de un nuevo régimen de subpropiedad horizontal; al no existir, por tanto, verdadera división del local, no cabe la distribución de la hipoteca que lo grava.

Page 1306 Resolución de 8 de enero de 1998

(BOE 11-2-98)

DISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA ENTRE VIVIENDA Y CAMAROTE

Aunque ambos elementos puedan estar unidos físicamente, si aparecen inscritos en el Registro como fincas independientes, es preciso distribuir la responsabilidad hipotecaria. Para corregir el error que existía en el asiento en que se describían juntos los dos elementos dichos, a pesar de ser distintos y con cuotas diferenciadas en la división horizontal, se procedió por el Registrador a segregar el camarote en virtud de la escritura de compra que sirvió de antetítulo a la hipoteca. Una vez realizada la segregación, es preciso atender a la presunción de exactitud del Registro y por ello ha de entenderse que estamos ante dos fincas independientes, de modo que para la inscripción de la hipoteca constituida sobre ellas se precisa la distribución entre ambas del crédito hipotecario por imperativo de los artículos 110 de la Ley Hipotecaria y 216 de su Reglamento.

Resolución de 13 de enero de 1998

(BOE 11-2-98)

URBANISMO. INSCRIPCIÓN DE PROYECTO DE COMPENSACIÓN. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

No es inscribible el proyecto de compensación que se ha tramitado como si toda la unidad de actuación perteneciera a un propietario único, cuando una de las fincas regístrales aparece inscrita a favor de otra persona distinta, por lo que debió constituirse la Junta de Compensación para respetar los derechos de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR