Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas1227-1233

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Registro de la Propiedad
Resolución de 8-1-2010 (BOE 1-3-2010)

Registro de Requena

EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO. SEGREGACIÓN DE FINCA: LICENCIA.

Es necesario que se hagan constar todas las circunstancias personales del adquirente que determina el artículo 51.9 del RH. Si bien sólo es necesario que se señale en el testimonio del auto que se han realizado las notificaciones previstas en la ley, si se trata de un caso en el que la última inscripción de dominio es de menos de treinta años de antigüedad, debe constar que al menos una de las notificaciones a su titular se ha realizado personalmente. Si la reanudación del tracto afecta sólo a parte de la finca, debe acreditarse la licencia de segregación o la declaración de innecesariedad.

Resolución de 12-1-2010 (BOE 1-3-2010)

Registro de Santa Fe, número 2

PROPIEDAD HORIZONTAL. CALIFICACIÓN NEGATIVA: NOTIFICACIÓN POR FAX AL NOTARIO.

Aunque el fax no es el medio idóneo para notificar la calificación negativa, si se tiene en cuenta el sistema vigente de comunicación entre Notarios y Registradores, se podría admitir. Es imprescindible en la propiedad horizontal que los elementos privativos se identifiquen con un número correlativo.

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Resolución de 13-1-2010 (BOE 1-3-2010)

Registro de Murcia, número 9

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. CALIFICACIÓN REGISTRAL: INDEPENDENCIA.

No es inscribible una sentencia sobre transmisión de ciertos derechos sobre una serie de fincas si las mismas ya no están inscritas a nombre de la persona frente a la que se ha tramitado el procedimiento, sin que quepa alegar que el documento se ha inscrito en otros Registros, ya que la autonomía e independencia del Registrador son claves de garantía de la seguridad jurídica.

Resolución de 16-1-2010 (BOE 8-3-2010)

Registro de Madrid, número 8

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.

La rectificación del Registro al margen de los procedimientos previstos en el artículo 40 de la LH, sólo es viable cuando se aporten documentos auténticos que acrediten el cambio solicitado de forma fehaciente y al margen de la voluntad de los interesados. Pero no es admisible la modificación de la descripción de una finca que no está apoyada en este tipo de pruebas y que además provoca dudas en el Registrador respecto a la verdadera identidad de la finca.

Resolución de 18-1-2010 (BOE 8-3-2010)

Registro de Torrelaguna

TESTAMENTOS: INTERPRETACIÓN. LEGADOS. CALIFICACIÓN REGIS- TRAL.

En el recurso gubernativo no pueden tenerse en cuenta documentos no aportados en el momento de verificarse la calificación recurrida. En la inter- pretación de un testamento, el objetivo es indagar sobre la verdadera voluntad del testador en el momento de su otorgamiento. Para ello pueden emplearse no sólo los métodos intrínsecos, sino también los extrínsecos. Ordenado un legado a favor de una fundación «en proceso de constitución», la duda de si la voluntad del testador era la de que el referido legado quede subordinado a la efectiva constitución de la fundación antes del fallecimiento del testador, o si por el contrario, lo que pretendía el difunto era que con cargo a los bienes legados se procediera a la constitución de la fundación en cuestión. La respuesta a este interrogante no puede quedar solventada con la decisión uni- lateral del heredero, sino que ha de seguirse un procedimiento declarativo. Las limitaciones del procedimiento registral impiden solucionar la duda inter- pretativa.

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Resolución de 1-2-2010 (BOE 5-4-2010)

Registro de...

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