Resolución de 8 de junio de 2002 (B.O.E. de 23 de julio de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas175-187

COMENTARIO

Constituida una hipoteca en garantía de un préstamo de 4.400.000 pesetas que se encuentra ya en parte devuelto, la entidad prestamista y el prestatario convienen una «ampliación del préstamo y de la hipoteca» por importe de 1.600.000 pesetas de principal. Ojo, que, a diferencia de los casos de las RR de 26 de mayo de 2001,9 y 17 de enero y 26 de junio de 2002, no se pretende aprovechar la responsabilidad hipotecaria ya existente para dar cabida a la ampliación del préstamo sin tocar aquélla, valiéndose del posible sobrante de cobertura resultante de haber amortizado ya parcialmente la primitiva deuda, sino que aquí la ampliación del préstamo viene acompañada de una ampliación de la responsabilidad hipotecaria, y ello aunque se reconozca que lo realmente debido por principal es inferior a la responsabilidad hipotecaria total a que queda sometida ahora la finca.

Ante semejante escritura, el Registrador rechaza la inscripción aduciendo que la denominada ampliación del crédito es, en realidad, un nuevo crédito independiente del anterior, con su propia causa y régimen jurídico, y debe ser objeto de hipoteca independiente, es decir, que lo procedente no era «ampliar» la hipoteca existente sino «constituir» una nueva.

Pues bien, si uno tiene la paciencia de leer no sólo los fundamentos de derecho de la resolución sino también el extenso resumen de los informes del Registrador calificante y del Notario que autorizó la escritura, puede constatar, primero, el muy grave -y para mí, como para muchos otros, triste- deterioro de las relaciones entre los no hace mucho cuerpos hermanos (se llega a acusar de «avidez arancelaria» a la motivación de la postura de la otra parte); y, segundo, que, aunque el Notario parece ganar el recurso, y de hecho la nota de calificación no fue confirmada por la DG, lo cierto es que puede dudarse de que su tesis sea la que haya prevalecido.

Y es que lo que realmente está enjuego en este caso -lo que preocupa al Notario y mucho más a los bancos que atienden las solicitudes de sus clientes pidiendo nuevas disponibilidades de dinero- no es si el importe de la ampliación del préstamo va a beneficiarse del rango registral de la hipoteca primeramente constituida, con posible alteración de las normas de prelación de créditos y demás -que era la pretensión en los casos distintos de las RR de 26 de mayo, y que da lugar a otra guerra-, sino simplemente si la antigua porción del préstamo todavía viva y la nueva que nace de la actual entrega van a ser tratadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR