Resolución de 7 de febrero de 2001 (B.O.E. de 23 de marzo de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas173-178

COMENTARIO

  1. La R. 5 de septiembre de 1998, que se ocupaba de un supuesto de hipoteca en garantía de deuda ajena, admitió que se fijaran dos domicilios a efectos de los requerimientos y notificaciones previstos en el procedimiento judicial sumario: uno para el deudor y otro para el hipotecante no deudor.

  2. La presente R. profundiza en la línea indicada y permite el señalamiento de dos domicilios en el supuesto en que sean dos los deudores, y éstos tengan distinto domicilio.

    La doctrina ya había señalado la admisibilidad, e incluso conveniencia, de fijar una pluralidad de domicilios en ciertos supuestos. En tal sentido se han apuntado los siguientes(1):

    - La hipoteca en garantía de deuda ajena (contemplada en la citada R. de 1998); o bien el préstamo en que existen dos o más deudores con diferente domicilio (que es el supuesto de hecho de la R. objeto del presente análisis).

    - Pluralidad de fincas hipotecadas, en cuyo caso cabe fijar como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos la finca objeto del procedimiento de ejecución de que se trate (tal posibilidad, que yo sepa, se viene admitiendo pacíficamente en la práctica).

    - Un único deudor con una doble residencia (éste punto me parece más discutible).

    También es interesante reflexionar sobre aquellos casos en que las partes pactan un domicilio para tales notificaciones y requerimientos, si bien posteriormente el deudor se traslada a un nuevo domicilio. Parece oportuno en esta circunstancias practicar la notificación en ambos domicilios (esto es, tanto en el convencional -pactado en la escritura e inscrito en el Registro- como en el real) -ver sobre este particular la nota a pie de página anterior-. Sin embargo, y razonando en base a la actual LEC (ver lo que se dirá más adelante), no me parece correcto que el acreedor deba soportar la carga de notificar en el domicilio real: el deudor pudo, incluso unilateralmente dentro de ciertos límites, modificar el domicilio que consta registralmente con tales fines; si no lo hizo pudiendo hacerlo, debe afrontar los posibles perjuicios que se produzcan por su falta de diligencia.

  3. En la defensa de la nota de calificación se justifica la negativa a admitir el doble domicilio en base a diversos argumentos que, sinceramente, no terminan de convencer: el tenor literal del art. 131 LH (que habla de «domicilio», no de domicilios); que las normas procesales están al margen de la autonomía en su caso introduciendo una pluralidad de domicilios...

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