Resolución de 6 de abril de 2000 (B.O.E. de 16 de mayo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas226-230

COMENTARIO

El Registrador deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por los dos defectos siguientes:

- No corresponderse la descripción de la finca con la que resulta del Registro, ya que, según éste, la finca está dividida horizontalmente.

La Dirección revoca este defecto, ya que no existe duda sobre la identificación de la finca, llegando a admitir, incluso, la inscripción parcial de la sentencia respecto de aquellos departamentos que pudieran haber estado inscritos a favor de los demandados.

Sorprende la amplitud de miras de la Dirección, amplitud, tal vez, motivada por tratarse de un documento judicial. Tratándose de un documento notarial, me temo que habrían salido a colación los principios de determinación, especialidad y claridad de los asientos registráles y que la solución, tal vez, habría sido la de confirmar el defecto. Como muestra, un botón: La Resolución de 2 de septiembre de 1991 confirmó la nota de Registrador, que había suspendido la inscripción de un piso que figuraba en el Registro con 90 metros cuadrados y en el título con sólo 55, por haberse omitido en la descripción una terraza que suponía el resto de la superficie.

No obstante, y para ser justos, en el FD 2 de dicha Resolución, la Dirección sentaba la siguiente doctrina, doctrina que ha de entenderse, a estos efectos, como principio general: «Para su acceso al Registro, los títulos inscribibles han de contener una descripción precisa y completa de los inmuebles a que refieren, de modo que éstos queden suficientemente individualizados e identificados (artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria y 51, reglas Ia a 4a del Reglamento...

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