Resolución de 6 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo |
Páginas | 437-562 |
COMENTARIO
Se trata de una Resolución curiosa, donde el problema de fondo es el de la vigencia de una determinada normativa administrativa de ámbito local. Como consecuencia de una modificación estatutaria, se pretende que los estatutos de una SA íntegramente participada por un municipio (estamos, pues, ante un supuesto típico de gestión directa de los servicios económicos locales en régimen de empresa privada) fijen en once el número máximo de miembros del Consejo de administración, siendo así que el art. 73.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1.955 dispone que aquel número no podrá exceder de cinco en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, ni de nueve en los de población superior. El recurrente y el Registrador se enzarzan en una polémica en torno a si dicho Reglamento ha sido derogado por el art. 103 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Para el primero, la remisión en bloque que este último hace a la normativa mercantil («la sociedad se constituirá y actuará conforme a las disposiciones legales mercantiles») ha supuesto la derogación tácita (pues no la hay expresa) de lo dispuesto en aquel Reglamento. En contra, el Registrador arguye la ausencia de derogación expresa, y que tampoco la hay tácita, al no existir oposición, contradicción o incompatibilidad (si se recuerda, también el art. 89.1 del Reglamento contenía una remisión equivalente, pero añadía que lo era «sin perjuicio de las adaptaciones previstas por este Reglamento», salvedad que no aparece en el Texto Refundido). La DGRN se inclina por esta segunda postura, al entender que, en tanto no se da oposición, «debe estimarse que el régimen general de sociedades anónimas se halla complementado o modalizado por las exigencias que resultan de la normativa especial de que se trate».
No voy a incurrir en la temeridad de ponerme a discutir sobre si aquel Reglamento está vigente o no, aunque debo de reconocer que, en una ligera pesquisa bibliográfica por obras de Derecho Administrativo, tampoco he encontrado quien lo pusiera en duda. Así, por ejemplo, Ramón Parada (Derecho Administrativo, tomo II, Madrid, 1.997, p. 262) deja muy claro que se aplicarán las normas mercantiles, pero con una serie de «adaptaciones que se recogen en el Reglamento de Servicios», y tras exponer algunas de ellas, afirma que «el Texto Refundido del Régimen Local de 1986 confirma estas reglas del Reglamento de Servicios...
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