Resolución de 5 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas366-367
Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don Ramón Piqueras Gra-
nell, contra la negativa de la registradora de Mora
de Rubielos, a inscribir el exceso de cabida con-
tenido en una escritura de aceptación y partición
de herencia.
En el recurso interpuesto por don Ramón Pi-
queras Granell contra la negativa de la Registra-
dora de Mora de Rubielos, doña Alicia María de
la Rúa Navarro, a inscribir el exceso de cabida
contenido en una escritura de aceptación y parti-
ción de herencia.
Hechos
I
El 21 de mayo de 2004 los hermanos Pique-
ras Granell otorgaron, ante el Notario de Zara-
goza, don Leopoldo Mateo Prats, escritura de
aceptación y partición de herencia. Entre los bie-
nes relacionados, figuraba una finca que linda
con el monte encinar El Boalage de Sarrión y que
figura inscrita en el Registro de la Propiedad con
una superficie de ciento doce hectáreas, cincuenta
y cinco áreas y cuarenta y dos centiáreas. Tras
describir una serie de parcelas catastrales que se
dice incluye la citada finca, se solicitó en la es-
critura inscribir el exceso de cabida acreditado
por dichas certificaciones para que la f inca apa-
reciera con la superficie resultante de las certi-
ficaciones catastrales, esto es, ciento sesenta y
ocho hectáreas.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad la
citada escritura el 11 de abril de 2005, tras haber
constatado que la finca en cuestión linda con mon-
tes, tras haber solicitado el Registrador informe al
Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel,
del Gobierno de Aragón, de haberse recibido éste,
y ser contrario a la inscripción del exceso de ca-
bida, fue inscrita la escritura suspendiéndose la
inscripción del exceso de cabida porque «consta
informe desfavorable emitido por el Servicio Pro-
vincial de Medio Ambiente de Teruel» y se cita-
ba como fundamento de Derecho el artículo 22 de
la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003.
III
Contra la anterior calificación, presentó re-
curso don Ramón Piqueras Granell, alegando: 1)
Las 112 has. de superficie que figuran en la es-
critura de agrupación, que es la escritura previa,
no fue determinada en su día con criterio técnico
alguno, sino por declaración y/o transcripción his-
tórica de una a otra escritura desde principios del
siglo XX hasta la actualidad; 2) Que en el Regis-
tro de la Propiedad de Mora de Rubielos están cla-
ramente inscritos los linderos de las diversas fin-
cas parciales, colindantes entre sí, y cada una de
las fincas parciales y la agrupada resultante están
formadas por una serie de parcelas catastrales que
las identifican sin lugar a dudas sin que conste re-
curso alguno contra tal delimitación catastral; 3)
Que en el informe del Servicio Provincial de Me-
dio Ambiente de Teruel no se señala base técnica
Resolución de 5 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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