Resolución de 24 de febrero de 1999 (B.O.E. de 18 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas400-406

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Natural Cas, Sociedad Limitada», contra la certificación del Registrador mercantil central, don José Luis Benavides del Rey, con relación a la denominación solicitada de «Gas Natural, Sociedad Limitada».

En el recurso gubernativo interpuesto por «Natural Gas, Sociedad Limitada», contra la certificación del Registrador mercantil central, don José Luis Benavides del Rey, con relación a la denominación solicitada de «Gas Natural, Sociedad Limitada».

Hechos

I

La Junta general universal de la sociedad «Natural Gas, Sociedad Limitada», celebrada el 30 de junio de 1997, acordó modificar el nombre de la compañía, que pasará a denominarse «Gas Natural, Sociedad Limitada».

En virtud de lo anterior, con fecha 2 de febrero de 1998 se solicitó del Registro Mercantil Central la certificación correspondiente.

II

Con fecha 3 de febrero de 1998 y número de entrada 98.026.479, fue expedido el certificado número 98.025.667, de fecha 9 de febrero de 1998, firmado por el Registrador mercantil central, don José Luis Benavides del Rey, en el que se expresa que la denominación «Gas Natural, Sociedad Limitada», figura ya registrada, al existir las denominaciones «Gas Natural del Centro, Sociedad Limitada» y «Holding Gas Natural, Sociedad Anónima», estando los términos «centro» y «holding» incluidos en el glosario de términos genéricos a que hace referencia el artículo 408.1.2.º y el artículo 10.3 de la Orden de 30 de diciembre de 1991.

III

El Letrado don Juan Carlos Escudero Grijalvo, en representación de la mercantil «Natural Gas, Sociedad Limitada», interpuso recurso de reforma -aunque lo denomina de alzada- contra el anterior certificado, y alegó: Que si los términos «centro» y «holding» son términos genéricos, las denominaciones referidas al certificado han accedido irregularmente al Registro Mercantil Central. Que, con relación a la negativa del Registrador, habrá de determinarse cuál es la denominación de origen con la que se establecen identidades. Que la primera denominación que accedió al Registro fue la correspondiente a la mercantil «Gas Natural, Sociedad Limitada», en 1968, posteriormente, en 1976 la citada denominación se cambia y, por aplicación de la legislación correspondiente, la misma caduca y se cancela en 1977. En el año 1998 se inscribe la denominación «Natural Gas, Sociedad Limitada», en favor de la mercantil recurrente. Con posterioridad acceden otras denominaciones, con las que el Registrador afirma haber identidad, que debe ser necesariamente con la inscripción en vigor más antigua, o sea «Gas Natural, Sociedad Limitada». Que el orden de los términos no altera la situación de identidad de las denominaciones, la modificación solicitada es ajustada a derecho, siendo irregular la certificación recurrida y, en su caso, el mantenimiento de las inscripciones de las que se puede predicar identidad con una antigua y que hayan sido inscritas posteriormente, de modo irregular. Que, en relación con los artículos 406, 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil, hay que señalar que la nueva denominación, que consiste en la alteración del orden de las palabras de la actual denominación, no vulnera los preceptos citados, por cuanto ya que el Reglamento del Registro Mercantil prohibe la identidad entre nombres de distintas entidades, en los modos y términos establecidos por la legislación. Que en la actualidad no existe la denominación «Gas Natural» inscrita en el Registro, dado que si hasta ahora existía el aún registrado nombre «Natural Gas», irregularmente podría existir la denominación «Gas Natural», dada la proscripción de identidad y cuando la diferencia entre denominaciones consiste en mera alteración de las palabras. Por tanto, siendo válida «Natural Gas», igualmente debe serlo «Gas Natural». Que hay que citar el artículo 416 del Reglamento del Registro Mercantil. Que en cuanto a la concurrencia de error...

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