Resolución de 18 de febrero de 1999 (B.O.E. de 18 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas386-392

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, como Administrador único en representación de «Uniplay, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de modificación de objeto social.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Andrés Morell Villar, como Administrador único en representación de «Uniplay, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid VI, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir un acuerdo de modificación de objeto social.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Terrassa don Ángel García Gil el 19 de diciembre de 1996 se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad «Uniplay, Sociedad Anónima», celebrada el día 4 del mismo mes, consistente el primero de ellos en modificar el artículo 2.º de los Estatutos sociales, relativo al objeto social -a fin, según se decía, de adaptarlo a lo que dispone el artículo 31, 2, b), del Reglamento de Máquinas Recreativas del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 14/1996, de 4 de mayo-, mediante la adición de un nuevo párrafo que dice «Para el desarrollo de su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el objeto social único de la compañía será el siguiente: La sociedad tiene por objeto social único la explotación y el mantenimiento de máquinas recreativas y de

azar y de locales dedicados a actividades específicas de juegos autorizados».

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con nota de denegación, entre otros defectos, por el siguiente: «Defecto insubsanable: El objeto de una única sociedad no puede ser distinto según el lugar donde desarrolle su actividad. Firma ilegible».

III

Don Andrés Morell Villar, en su condición de Administrador único de la sociedad, interpuso recurso de reforma frente a la anterior calificación en base a los siguientes argumentos: Que para que «Uniplay, Sociedad Anónima», pueda seguir llevando a cabo en el Principado de Asturias el fin social para el que fue creada, debe adaptarse forzosamente a lo establecido en el artículo 31, apartado 2.º, del Reglamento de Máquinas recreativas del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 14/1996 de dicho Principado, o, por el contrario, verá cancelada su autorización administrativa. Que la señora Registradora ha interpretado mal la redacción del artículo 2.º de los Estatutos de la sociedad, puesto que el objeto social de esta compañía no es distinto según sea el lugar donde desarrolle su actividad, sino que es el mismo para todo el territorio español, si bien para el Principado de Asturias, y por obligación reglamentaria, éste se limitará a una parte de su objeto social. Que se trata únicamente de una limitación del objeto en una Comunidad y no de una variación de objeto. Que si la Registradora mantiene su calificación, la sociedad debería limitar la totalidad de su objeto social a lo referido por el Reglamento asturiano, con las siguientes consecuencias: 1) Vería disminuidas sus expectativas comerciales en todo el ámbito estatal; 2) Resultaría que una disposición reglamentaria de una Comunidad Autónoma estaría limitando las actividades que una sociedad pueda realizar en otras Comunidades Autónomas, excediendo, por tanto, su ámbito de actuación normativa; 3) Si cualquiera otra Comunidad Autónoma exigiera en su Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar otro objeto social único distinto al del Principado de Asturias, ia sociedad ya no podría obtener el permiso administrativo de aquella Comunidad, puesto que su objeto social estaría acotado según el...

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