Resolución de 4 de diciembre de 2006 (B.O.E.de 9 de enero de 2007)
Autor | Juan Barrios Álvarez |
Cargo | Notario de Lugo |
Páginas | 158-162 |
Declaración de obra nueva con licencia. No es necesario visado colegial de la certificación del técnico, pues está certificando quien dice ser el arquitecto director de obra, y debe quedar relegada a la exclusiva responsabilidad del técnico certificante la veracidad de sus manifestaciones.
El artículo 50 del RD 1093/1997 aclara quién es el "técnico competente" que puede emitir las certificaciones necesarias al efecto de declarar obras nuevas; recordemos, resumidamente: a) cualquiera de los autores del proyecto para el que se concedió la licencia, b) cualquiera de los directores de obra, c) cualquier otro, si bien entonces será necesaria la certificación del colegio que acredite que tiene facultades suficientes, y d) el técnico municipal.
En esta resolución se alude a dos problemas de interpretación que puede ocasionar este artículo.
El primero es un problema básico, de coordinación con las normas que exigen visado colegial. El artículo 5.q de la ley 2/1974 de Colegios Profesionales, redactado por la Ley 7/1997, incluye entre las competencias de los colegios profesionales la de visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales, si bien el visado no comprenderá honorarios ni condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. A partir de este artículo los estatutos de diversas profesiones recogen la obligación de visar los trabajos profesionales. Es el caso del RD 327/2002, que aprueba los estatutos generales de los colegios de arquitectos. En el artículo 26 se establece la obligación de los arquitectos de visar todos los documentos profesionales que autoricen con su firma, y en el artículo 31 además se dice que el objeto del visado es, sin perjuicio de lo que puedan encomendar las leyes, acreditar la identidad del arquitecto responsable y su habilitación actual para el trabajo de que se trate, así como comprobar la integridad formal de la documentación presentada. En parecidos términos se pronuncian los artículos 7 y 43 de los estatutos generales del consejo y colegios de aparejadores y arquitectos técnicos, en la redacción dada por el RD 542/2001.
Page 162
A pesar de la amplitud con la que las normas profesionales exigen el visado, lo cierto es que el artículo 50 del RD 1093/1997 sólo parece exigir certificación colegial en el caso de su apartado 3. Recientemente la DG ha señalado que...
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