Resolución de 4 de julio de 2005

Páginas161-164

(B.O.E. de 9 de septiembre de 2005)

RESUMEN

No es necesaria la legitimación de la firma de un traductor jurado en documento por él redactado y que se presenta en el Registro. Tampoco hace falta legalizar la firma de un cónsul alemán en España. La ley aplicable para calificar un poder que ha de surtir efectos en España es la ley española.

Santiago Gotor Sánchez

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por BHW Bausparkase, AG, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 3, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rainer Eduard Mauerer, en nombre de BHW Bausparkasse, AG, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante n.º 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Hechos

I

En escritura autorizada por la Notario de San Juan doña Isabel María Mayordomo Fuentes el 28 de mayo de 2002, la mercantil BHW Bausparkasse, AG, representada por el recurrente, concedía un préstamo hipotecario a favor de don Siegfried B. y doña Anna Elisabeth F-B.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación: Registro Propiedad de Alicante número tres. Se reitera la anterior nota de calificación de esta oficina, respecto de los puntos 2, 5 y 6, es decir: Hechos: 2. No se ha legitimado la firma de Don Jorge Agulló Pérez. 5. No se ha legitimado la firma del Vicecónsul Don Manfred Umbreit, que consta en el nuevo certificado que se acompaña. 6. No se entiende la diferencia entre plenos poderes y poderes generales, debiendo aclararse si el poder presentado se trata de plenos poderes. A los que son aplicables los respectivos. Fundamentos de Derecho. Artículos 3 y 18 de la Ley hipotecaria, y 36 y 37 del Reglamento Hipotecario. Una vez subsanados los defectos a que se ha hecho referencia al principio, se practicará la inscripción del precedente documento, el cual, de conformidad con el presentante y de acuerdo con el artículo 434 del Reglamento Hipotecario, no se inscribirá en cuanto a los pactos que constan de las dos primeras notas de esta Oficina, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que en ellas se indican. De acuerdo con los Artículos 342 y siguientes de la Ley Hipotecaria, contra esta nota cabe: O bien recurso en el plazo de un mes a contar de la fecha de su notificación, ante la Dirección...

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