Resolución de 4 de junio de 2002 (B.O.E. de 6 de julio de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas121-124

COMENTARIO

El supuesto es tan concreto y aparentemente confuso que, entiendo, la Resolución no merece otro comentario que su simple explicación.

Se presenta en el Registro un mandamiento judicial en el que se ordena la «anotación» de una sentencia firme que declara procedente la denegación de la prórroga de un contrato de arrendamiento urbano por autorización para la demolición del edificio.

La Registradora deniega la constancia registral de la extinción del contrato de arrendamiento por no hallarse inscrito tal contrato. Recurre la interesada alegando que es contradictorio el hecho de que no se «anote» la Sentencia, y, sin embargo, se haya inscrito mediante nota marginal el derecho de retorno arrendaticio.

La DGRN sostiene que la sentencia realmente no declara la extinción del contrato, sino sólo que se debe proceder al desalojo de la finca con subsistencia del derecho de retorno. Por ello, no debe inscribirse ningún asiento que pueda...

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