Resolución de 31 de enero de 1995

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Ya son varias las resoluciones DG en este sentido. En efecto aunque el apoderado no tenga copia del poder puede expedirse una, no para utilizarlo en el tráfico jurídico, sino para servir de documentación complementaria para una inscripción en el Registro, por ejemplo. Ello debe hacerse constar en la expedición de la copia. Hasta aquí, nada que objetar en absoluto, pues el razonamiento de la DG en esta materia es de sentido común. Ahora bien, hay un detalle que merece destacarse y es el de preguntarse quién...

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