Resolución de 29 de marzo de 1999 (b.o.e. De 28 de abril de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales

COMENTARIO

  1. Leyendo la presente R. se observa cómo la hipoteca en garantía de la emisión de obligaciones por particulares es una institución tenaz que se resiste a desaparecer del mundo jurídico.

    Veamos los hechos objeto de enjuiciamiento. Con fecha 13 de septiembre de 1995 (por tanto estando ya en vigor la Disp. Adic. 3.a LSRL) dos cónyuges, según resulta de la pertinente escritura pública, emiten simultáneamente tres obligaciones al portador que suscribe en el acto un tercero, y las garantizan con una hipoteca sobre su participación en un inmueble.

    El Registrador deniega la inscripción de la garantía hipotecaria; en la nota de calificación podemos identificar un triple motivo para tal rechazo:

    1. Las personas físicas no pueden emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados «en series» (sic, sin embargo la LSRL habla de valores negociables agrupados en emisiones; la distinción entre «serie» y «emisión» reaparecerá más adelante).

    2. La presente emisión no cumple los requisitos que exige la normativa mercantil (art. 282 y ss. de la LSA: inscripción previa de la emisión en el Registro Mercantil, constitución de un Sindicato, intervención del Comisario en el otorgamiento de la escritura de emisión). Sobre este punto ver el comentario a la R. de 14 de enero de 1999 (La Notaría 2/1999).

    3. Tampoco se respeta lo exigido por los artículos 26 y concordantes de la Ley del Mercado de Valores (auditoría de los estados financieros del emisor, cumplimiento de obligaciones formales y de publicidad -registro del folleto, comunicación...-). Sin embargo aquí procede señalar que tales exigencias perdieron interés desde que, en relación a las emisiones de personas físicas, fueron ampliamente dispensadas en los términos del Real Decreto de 27 de marzo de 1992.

  2. Por las razones expuestas el tema que me interesa comentar es el primero de los tres apuntados anteriormente.

    En principio choca que ante la tajante prohibición de la Disp. Adic. 3.a se otorgue una escritura de hipoteca en garantía de tres obligaciones emitidas por personas físicas.

    Pienso que se ha llegado a esta situación debido a que la argumentación de la D.C., a lo largo de estos años, no ha sido suficientemente clara. De este modo se ha provocado cierta confusión conceptual.

    Parece ser que si se emiten unos pocos títulos entonces, dice la D.G., no existe verdadera emisión en serie (Rss. 17 de septiembre de 1996 y 24 de enero de 1997). Por tanto si los títulos no documentan un...

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