Resolución de 29 de octubre de 1998 (b.o.e. Núm. 285, De 28 de noviembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

Sorprende -y alarma, por aquello de «ser vos quien sois»- el despiste del funcionario calificador, que muy versado no está en la reciente literatura societaria. En esencia, lo que pretende el Registrador es que el balance de liquidación se ajuste a la estructura del Balance de las cuentas anuales (art. 175 LSA), destacando la partida «capital social», que en este caso no se especificaba. Voy a limitarme a la cita de obras comúnmente consideradas como de «cabecera»: «por razón de la finalidad que el balance final cumple, esto es, reflejar el estado patrimonial resultante de la realización de la liquidación, no concurren aquí razones justificativas de la observancia de las normas relativas a la estructura del balance de situación (arts. 175 ss. LSA)» (José Mª de Eizaguirre, Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas, VV.AA. [dir. por Fernando Sánchez Calero], Disolución y Liquidación. Obligaciones, tomo VIII, Madrid, 1993, p. 195); «la característica esencial del balance final de liquidación es la de que, en realidad, no constituye un verdadero balance, sino una cuenta de cierre ... apenas hace falta indicar que en un balance de tal naturaleza no pueden jugar las normas que para la formación de las cuentas anuales establece la Ley» (Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Emilio Beltrán, Comentarios al régimen legal de las Sociedades Mercantiles, VV.AA. [dir. por Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia],Disolución y...

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