Resolución de 27 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 6 de noviembre de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas325-332

COMENTARIO

  1. La DG, en la R. que estamos comentando, mantiene la doctrina fijada en etapas anteriores (ver la copiosa cita de Rss. en los vistos).

    En el presente supuesto se trataba de dos sociedades que recibían de cierto Banco tres préstamos documentados en pólizas intervenidas.

    Si bien las obligaciones son tres (cada una de distinto importe), en garantía de las mismas se constituye una única hipoteca de máximo y de seguridad.

    Dado que la hipoteca es única, se pretende unificar tales obligaciones. Con tal fin se pacta que, a los efectos de ejecución, las partes convienen en la apertura de una cuenta corriente en la que serán partidas de cargo los mencionados préstamos, de modo que el incumplimiento de uno de ellos provoca el vencimiento de los restantes. De esta forma tendríamos una sola obligación -la correspondiente al saldo de la cuenta-, que es lo reclamado hipotecariamente.

  2. Denegada la práctica del asiento de inscripción de la hipoteca, se interpone por el Notario autorizante un recurso gubernativo.

  3. La DG desestima el recurso.

    Entiende que, en la escritura de hipoteca, no se consigue la finalidad pretendida, la unificación de la pluralidad de obligaciones iniciales en una sola.

    En efecto, tal unificación no se logra por el mero pacto en virtud del cual, incumplida una obligación, vencen las restantes, integrándose todas ellas en una cuenta, cuyo saldo es la deuda única exigible. El motivo radica en que la inclusión de tales obligaciones en la cuenta carece de eficacia novatoria, por lo que mantienen su individualidad y exigibilidad aislada.

  4. La doctrina de la DG tiene un doble presupuesto que no queda suficientemente exteriorizado en los fundamentos de Derecho:

    1. Una hipoteca sólo puede garantizar una sola obligación (este aspecto es central en la defensa de la nota). Precisamente por ello, porque sólo se constituía una hipoteca, era preciso lograr que las diversas deudas iniciales se recondujeran a una sola (por ello se acudía al mecanismo de la cuenta corriente).

      Sin embargo, en mi opinión, no es tan evidente la validez del binomio «una hipoteca-una obligación». Recordemos que un autor tan insigne como Roca Sastre considera que una hipoteca de máximo puede garantizar una pluralidad de deudas derivadas de una misma relación subyacente entre un acreedor y un deudor(1), como es el caso que nos ocupa (tres préstamos entre las mismas partes con iguales condiciones: ¿por qué no entenderlos como fracciones de una única operación...

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