Resolución de 27 de abril de 2000 (B.O.E. de 23 de junio de 2000)
Autor | F. Rodríguez Boix |
Páginas | 257 - 262 |
COMENTARIO
I- Se presenta en el Registro mandamiento ordenando anotaciÛn de embargo sobre la mitad indivisa de una finca.
El Registrador deniega la anotaciÛn y califica el defecto como insubsanable porque, con anterioridad a dicha presentaciÛn e incluso a la fecha en que se decretÛ el embargo, la finca de que se trata habÌa sido dividida horizontalmente en cuatro departamentos independientes, departamentos que no aparecen recogidos ni descritos en el mandamiento.
Al dÌa siguiente de denegarse la anotaciÛn, el deudor procede a vender su mitad indivisa en las cuatro fincas formadas por la divisiÛn.
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La DirecciÛn revoca la nota y confirma el auto apelado, sobre la base, esencialmente, del principio de subrogaciÛn real contenido en el art. 399 CC.
Por mi parte he de seÒalar:
- Es doctrina reiterada de la DirecciÛn que de los arts. 73.1 y, sobre todo, 72.1 LH (´Las anotaciones preventivas contendr·n las circunstancias que se exigen para las inscripciones en cuanto resulten de los tÌtulos o documentos presentados para exigir las mismas anotacionesª), resulta una mayor flexibilidad en materia de anotaciones que en materia de inscripciones, siendo definitivo, al respecto, el art. 75 LH que limita enormemente los supuestos de nulidad formal en sede de anotaciones.
En este sentido, la ResoluciÛn de 13 de junio de 1952, alegada por el Registrador en su informe, representa una lÌnea jurisprudencial hoy superada. Sin embargo, representando la buena doctrina, la de 29 de mayo de 1987 seÒala que ´...cuando el mandamiento de embargo no pueda cumplimentarse enteramente sobre el dominio de la parcela.. .porque en parte haya sido transmitida o porque el dominio haya quedado gravado debe cumplimentarse en la parte que sea posible...ª.
- Resulta sorprendente que la presente no cite en los vistos las Resoluciones de 23 y 24 de abril de 1997. En los supuestos de hecho de las mismas, se trataba de anotar la interposiciÛn de un recurso contencioso-administrativo sobre determinadas fincas resultantes de un proyecto de compensaciÛn, anotaciÛn denegada por el Registrador habida cuenta que el mandamiento se referÌa a las fincas de origen, fincas que ya habÌan desaparecido del Registro. Para ambas Resoluciones: ´...al establecerse por ministerio legis la subrogaciÛn con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas...
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