Resolución de 23 de febrero de 1998 (B.O.E. DE 14 De marzo de 1998)

AutorMiguel Beret

COMENTARIO

Comentar una Resolución en la que uno ha sido el autor del recurso tiene el problema de la parcialidad. Si se está convencido de los argumentos empleados indefectiblemente se tenderá a continuar con su defensa al realizar el comentario. Ésta es, desde luego, mi situación, y como creo que los argumentos que utiliza en el recurso de alzada han salido bastante resumidos en el B.O.E., creo conveniente incluir en este comentario el texto íntegro de los fundamentos de derecho. Entiendo que de esta manera mi posición será más comprensible. Por otra parte, si bien poco más puedo añadir a lo allí dicho, quiero aprovechar la ocasión para realizar, previamente, algunas observaciones puntuales.

La primera nada tiene que ver con el contenido de la Resolución sino con su fecha. Es intolerable que la D.G.R.N. tarde más de dos años en resolver un recurso. Una Resolución desfavorable puede decepcionar, pero cabe la posibilidad de resignarse, rectificar o subsanar y fucionar de una manera normal. Por contra, si el asunto está en suspenso durante un plazo tan largo la situación puede resultar desesperante. Baste pensar en todos los problemas que para la sociedad constituida se le van a ocasionar en el tráfico.

Fuera ya de esta queja por la dilación con que la D.C.R.N. resolvió el recurso, hay que advertir, para poder entender también la calificación registral, que el balance protocolizado con la escritura indicaba que lo era de la empresa Construcciones Manuel Morón, S.C.P.. De ahí la insistencia del Registrador enque se transformara o disolviera la sociedad; y también la insistencia con la que se afirmaba en la escritura que el negocio o empresa pertenecía a los socios en nombre propio y que los bienes eran de su propiedad. En este caso creo que la solución de la D.G.R.N. no podía ser otra si no quería contradecirse con su Resolución de 31 de marzo de 1997. Si se considera que la sociedad civil no tiene en principio personalidad jurídica y que se trata de una mera comunidad de bienes, obviamente hay queconcluir que el negocio aportado pertenece a los supuestos socios, que son en realidad sus propietarios directos. Por tanto, no cabe ni transformación ni disolución de la sociedad ni tampoco que sea ésta el socio constituyente, ya que no puede tenerpatrimonio propio. Ni que decir tiene que el hecho de que emplee la Resolución de 31 de marzo de 1997 como argumento ad hominem no significa, en modo alguno, que comparta el contenido de la misma.

Hay otro punto que desearía aclarar. Se refiere a lamanifestación hecha en la escritura, relativa a que en la empresa aportada no existen bienes registrables. Manifestación que no tiene relevancia alguna para la D.G.R.N., ya que en el balance protocolizado resultan relacionados elementos de transporte, maquinaria, instalación y utillaje, que según la misma D.G.R.N. son bienes susceptibles de causar inscripción en Registros jurídicos.

Sobre esta cuestión quiero dejar constancia de que la manifestación se hizo de total buena fe. Se creyó sinceramente que aquellos bienes no eran registrables. Sobre este tema baste recordar que el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, al que seguramente se refiere la D.G.R.N. al mencionar en la Resolución su Ley reguladora, no es un Registro de bienes sino de gravámenes. En él no se inscriben ni bienes, ni la adquisición o la transmisión de los mismos, se inscribe solamente la constitución de ciertos gravámenes sobre determinados bienes muebles. Y para la inscripción de tales gravámenes no es necasario la previa inscripción de los bienes gravados a favor de sus propietarios, ni que éstos siquiera jusitifiquen fehacientemente la propiedad de aquéllos. Así lo reconoce la exposición de motivos de la LHMPSD y resulta del texto de lamisma al...

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