Resolución de 22 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 9 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas199-204

COMENTARIO

La lectura de esta resolución suscita interesantes cuestiones desde una perspectiva puramente civil. Así, en primer lugar, si cuando un particular divide una finca en varias y una de ellas, o el resto en caso de segregación, se destina a viales o a usos claramente accesorios de las otras, la titularidad de ésta permanece en quien lo sigue siendo registralmente o si, como cosa accesoria se transmite como una titularidad ob rem y aunque no conste expresamente en el contrato a los correspondientes adqui-rentes.

Creo que sobre este extremo no puede darse una respuesta unívoca y general. Dependerá de cada caso no sólo por la intención manifestada por los contratantes, sino también por el grado de accesoriedad e independencia económica que caracteriza a la finca vinculada: su destino, utilidad y finalidad, los actos coetáneos o posteriores, la publicidad y actividad de promoción serán elementos a tener en consideración. A estas circunstancias del caso concreto llevaron las sentencias del Tribunal Supremo citada por el recurrente en su escrito, 13-111-1989 y 15-11-1995, a declarar que se entendían transmitidas con la cosa principal.

También es de interés resaltar que la rectificación de una escritura pública hace precisa la intervención de los otorgantes de la misma que es, en definitiva, la regla general que se proclama en el art. 153 del Reglamento Notarial, pese a que a la misma se contenga en el último párrafo del precepto.

La norma excepcional la constituyen los párrafos anteriores, entre los que hay que diferenciar, a su vez, los errores materiales, defectos u omisiones de forma, de aquéllos directamente relacionados con el acto del otorgamiento para poder establecer a qué Notario compete la rectificación.

Desde luego, decir que lo que fue división no es tal, sino segregación o que, al menos existió un resto de finca que no fue objeto de descripción pero que se describe ahora, no es un mero error de forma ni una omisión del otorgamiento. Es un acto de indudable...

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