Resolución de 21 de diciembre de 1999

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas219-223

COMENTARIO

  1. De nuevo nos encontramos con un supuesto de liquidación de los bienes gananciales en cuyas adjudicaciones se incluye un bien privativo (en este caso un bien privativo del marido se adjudica en pleno dominio a la esposa).

    EL. La D.G. precisa, reiterando su doctrina anterior (ver la R. 1 septiembre 1998, La Notaría 10, pág. 185), lo siguiente:

    1. Las adjudicaciones correspondientes a la liquidación de la sociedad de gananciales tienen por exclusivo objeto los bienes gananciales.

    2. Pero ello no obsta a que en el mismo documento se incluyan actos dispositivos sobre bienes que no son gananciales sino privativos de uno u otro cónyuge. Ahora bien, tales actos han de formularse de modo adecuado y obtener su inscripción como gananciales para poder ser objeto de tal liquidación.

  2. El planteamiento expuesto me parece adecuado, pero haciendo alguna precisión ulterior.

    Así en la liquidación de gananciales se pueden producir desplazamientos de bienes privativos, si bien tales...

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