Resolución de 21 de julio de 2006 (B.O.E. de 24 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas467-469
Resolución de 21 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Cándido Yébenes
Caballero contra la negativa del registrador mer-
cantil de Madrid n.º 14, a inscribir una escritura
de elevación a público de acuerdo social de cese
de administrador de la entidad «Yetri, S.L.».
En el recurso interpuesto por don Cándido Yé-
benes Caballero contra la negativa del Registra-
dor Mercantil de Madrid, titular del Registro nú-
mero XIV, don Miguel Seoane de la Parra, a
inscribir una escritura de elevación a público de
acuerdo social de cese de administrador de la en-
tidad «Yetri, S.L.».
Hechos
I
El 24 de noviembre de 2005 se presentó en
el Registro Mercantil de Madrid copia parcial au-
torizada de la escritura otorgada ante el Notario
de Madrid don José María Madridejos Sarasola
el 25 de octubre de 2005, de la que resulta que
don Sergio G. V., como administrador único de
la sociedad «Yetri, S.L.», eleva a público, entre
otros acuerdos que no constan en dicha copia par-
cial de la escritura, el cese de los administrado-
res de la sociedad don Cándido Yébenes Caba-
llero y doña Juana T. B., acordado en Junta
General de la sociedad el mismo día 25 de octu-
bre de 2005, en la que también se facultó a don
Sergio G. V. para dicha elevación a público del
acuerdo referido.
II
El mencionado título causó asiento de pre-
sentación número 894 del Diario 1589, y fue ob-
jeto de la siguiente calificación:
«El Registrador Mercantil que suscribe,
previo examen y calificación del documento pre-
cedente, de conformidad con los artículos 18-2
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada por haber observado el/los
siguientes/s defecto/s que impiden su prác-
tica:
Defectos:
Es necesario acreditar el nombramiento de don
Sergio González Vaquero como Administrador
Único de la sociedad (artículos 11, 108 y 109
R.R.M.). Es subsanable.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de
los defectos anteriores y a obtener la inscripción
del documento, el interesado podrá:
a) O bien solicitar, en el plazo de quince días
contados desde la notificación de la presente ca-
lificación, que se proceda a una nueva califica-
ción del documento por el Registrador sustituto,
con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
1039/2003, de 1 de agosto (BOE de 2 de agos-
to) y conforme al cuadro de sustituciones apro-
bado por Resolución 1 de agosto (BOE de 4 de
agosto).
b) O bien interponer recurso gubernativo, en el
plazo de un mes desde la notificación de la presen-
te calificación, en los términos regulados en los ar-
tículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se-
gún redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre.
Resolución de 21 de julio de 2006
(B.O.E. de 24 de agosto de 2006)
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