Resolución de 2 de octubre de 1999 (B.O.E. de 27 de octubre de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Simplemente reitera la ya consolidada doctrina del Centro Directivo sobre las condiciones para la inscripción de la renuncia de los administradores, en aquellos casos en que no sea posible convocar con posterioridad una nueva junta general (al respecto, recordar las matizaciones introducidas por las recientes Resoluciones de 21 de abril y de 17 de mayo de 1999, que, al admitir la posibilidad de que se hiciera la convocatoria de la junta por un consejo de administración incompleto, o por el único consejero que quedaba, dieron luz verde a la inscripción de la renuncia de todos los restantes). En nuestro caso la situación de acefalia se producía con total claridad, pues el dimisionario era administrador único. En su nota, sin embargo, el Registrador Mercantil va «un poquito demasiado lejos», pues, no contento con requerir la convocatoria de la junta general para inscribir aquella renuncia, también demanda el «nombramiento de nuevo Administrador», lo cual, sintiéndolo mucho, ya escapa al ámbito de control y, por tanto, de responsabilidad de que renuncia.

La DGRN, simplemente, le da un repaso a su propia doctrina, y tras insinuar que nunca ha exigido el efectivo nombramiento de nuevo administrador, marca lo que claramente son dos etapas en la evolución de aquélla:

- En una primera etapa, el Centro Directivo exigía que se hubiera celebrado junta general que pudiera proveer al nombramiento de nuevos administradores.

- En una segunda etapa, matiza lo anterior, en el sentido de conformarse con la mera convocatoria de una junta general, en cuyo orden del día figurase el nombramiento de nuevos administradores que sustituyesen a los renunciantes, cosa lógica, pues la junta por ellos convocada puede no llegar a constituirse, y ésta es una eventualidad que, al no serle imputable (entiéndase como administradores, pues, como socios, nada le obliga a asistir, y menos a votar), tampoco debe entorpecer la inscripción de su renuncia.

Hasta aquí lo que es el comentario de la Resolución. Aunque no es costumbre en esta Sección de la Revista introducir cuestiones de Derecho...

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