Resolución 18 de julio 1995 (BOE 18 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

La D.G. confirma la doctrina consolidada de que la PH es una situación dominical que surge "del hecho" de la propiedad separada, por lo que la escritura "constitutiva del régimen" (y, mucho menos la inscripción) no tiene -valga la contradicción- carácter constitutivo.

La escritura tiene mero carácter de "constitución formal" del régimen. Así, cuando el propietario único la otorga, habrá formalmente en el RP una división horizontal pero no habrá una propiedad horizontal, lo cual requiere, al menos, un segundo propietario de un departamento. A la inversa, haya o no escritura, si hay más de un propietario exclusivo (por ej, porque el constructor hizo ventas en documento privado y posteriores entregas), habrá propiedad horizontal, aunque formalmente no haya división horizontal.

En el caso contemplado por el C.D. se trataba de una situación que arrancaba de antes de la LPH de 1960 (concretamente la primera venta se efectuó en 1945). Fueron vendiéndose departamentos en escritura e...

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