Resolución de 18 de mayo de 2006 (B.O.E. de 22 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas344-347
Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por El Jardín de Bustar-
viejo, S.A., contra la calificación negativa de la
registradora de la propiedad de Torrelaguna, a
practicar la inscripción de una declaración de
obra nueva de viviendas, por hallarse caducada
la licencia.
En el recurso interpuesto por la mercantil El
Jardín de Bustarviejo, S.A contra la calificación
negativa de la Registradora de la Propiedad de To-
rrelaguna, doña Esther Ramos Alcázar, a practi-
car la inscripción de una declaración de obra nue-
va de cinco viviendas, por hallarse caducada la
licencia
Hechos
I
En virtud de escritura otorgada el 21 de di-
ciembre de 2005 en Madrid ante el Notario Don
Rafael Vallejo Zapatero se declara por la entidad
«El Jardín de Bustarviejo, S. A.» la construcción
de cinco viviendas unifamiliares acompañándose
una licencia fechada el 27 de octubre de 1988
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Torrelaguna fue calificada con la si-
guiente nota: Fundamentos de derecho. De dicha
calificación resultan como causas impeditivas sus-
pensivas/ denegatorias de la inscripción solicita-
da las siguientes: 1. Debe acreditarse la contrata-
ción del seguro decenal exigido por el artículo 19.
1 c) de la Ley 38/1999 y su D.A. 2 en su redac-
ción dada por la Ley 53/2002. A este respecto debe
tenerse en cuenta que según la documentación in-
corporada a esta escritura, según notificación del
Ayuntamiento de Bustarviejo, firmada por el Al-
calde de 28 de febrero de 2002, en esa fecha re-
cayó un nuevo acto administrativo por el que se
concede licencia de obras para las cinco vivien-
das interesadas, y se giran las tasas e impuestos
correspondientes a dicha licencia. En cualquier
caso, y frente a lo expuesto en el escrito de 30 de
septiembre de 2005, sin prejuzgar lo dicho en él
sobre la extensión de la licencia anterior, no pue-
de pretenderse eludir la obligación de la contrata-
ción del seguro exigido por la LOE, al amparo de
una licencia concedida hace casi veinte años, en
el año 1988. Téngase en cuenta a este respecto; a)
Que según resulta de la propia licencia de 1988,
entre sus condiciones la décima establece que» se
da el plazo de un año a contar desde esta fecha
para dejar totalmente acabadas las obras mencio-
nadas; pasado éste, sin verificarlas, se entenderá
caducado este permiso»; y b) Que con arreglo a
lo establecido en el artículo 17 de la ley 4/1984,
sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
CAM, vigente en aquél momento, las licencias
que amparen obras cuya ejecución no hubiera co-
menzado dentro de seis meses siguientes a la fe-
cha de su otorgamiento, caducarán por el trans-
curso de dicho plazo, e igualmente quedarán
caducadas las licencias de obras, si una vez co-
menzadas fuesen interrumpidas por un plazo su-
perior a tres meses. Contra la presente nota de sus-
Resolución de 18 de mayo de 2006
(B.O.E. de 22 de junio de 2006)
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