Resolución de 18 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas216 - 219

COMENTARIO

El breve resumen de doctrina apuntado constituye el fundamento que el Centro Directivo emplea para desestimar los dos defectos aducidos por el registrador y que son objeto del recurso:

  1. La cl·sica norma estatutaria que posibilita a los titulares de elementos independientes del edificio constituido en propiedad horizontal dividirlos, segregarlos, agruparlos o agregarlos no precisa reproducir la normativa legal en el sentido que el Registrador quiere imponer, obligando a que recoja tambiÈn la imposibilidad de afectar a la seguridad del edificio o de perjudicar a sus elementos comunes. El Registro no est· para reproducir la normativa legal ni los lÌmites institucionales de los derechos, que no precisan (øhabr· que decir "de momento"?) de la publicidad registral para imponerse y darse a conocer.

  2. Tampoco se ve limitada dicha norma estatutaria por el hecho de que la licencia concedida se refiera a un solo local en el edificio. Con independencia de si...

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