Resolución de 18 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas335-338

COMENTARIO

  1. La presente R. es muy similar a la de 5 de abril del aÒo 2000, citada en los vistos y comentada en La NotarÌa correspondiente a mayo/2000.

  2. En este supuesto la D. G. nos dice:

  1. No es precisa la constancia expresa de la concesiÛn de un prÈstamo con el fin de pagar el originario, de acuerdo al mecanismo previsto en la ley 2/1994, siempre que del tenor de la Ìntegra escritura no pueda dudarse de la existencia de la subrogaciÛn que se pretende.

  2. En cuanto a la constancia de la cifra de capital que la entidad subrogante presta al deudor.

En la presente R., a diferencia de lo ocurrido en la de fecha 5 de abril del aÒo 2000, la D.G. sÌ considera acreditado el importe no se dice expresamente, hay suficientes datos para conocerlo: asÌ se incorpora a la escritura...

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