Resolución de 17 de octubre de 1998 (b.o.e. Núm. 263, De 3 de noviembre de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO:

Se trata de una Resolución interesante, pero, primero, expongamos el supuesto de hecho.

1 .º Un Ayuntamiento asume íntegramente las participaciones de una SRL procedentes de un aumento de capital; con dichas participaciones se crea una serie independiente -la serie B- que en los mismos estatutos se dice que han sido asumidas por el ente público. La transmisión de estas participaciones habrá de hacerse mediante subasta pública, sin que los socios tengan derecho de adquisición preferente; sólo se establece que si son varios los socios concurrentes a la subasta que ofertan la misma cantidad, las participaciones se les adjudicarán a prorrata de su cuota.

  1. La Registradora se opone a su inscripción alegando que así se infringe la prohibición de que la transmisión de las participaciones sea libre.

  2. El notario recurrente replica, entre otros argumentos, que es necesario observar la normativa administrativa sobre enajenación de bienes de las entidades locales, que no permiten prescindir del trámite de subasta pública.

  3. La Resolución de la DGRN confirma la nota de la Registradora, por entender que así la transmisión se hace «prácticamente» libre; interesa destacar lo siguiente:

    - La DGRN da a entender que el sistema se ha diseñado mal desde el comienzo, pues era posible compatibilizar las normas administrativas con las mercantiles, mediante la adopción en los estatutos de un sistema de enajenación que dejara a salvo el derecho preferente de los socios, «tal como el legislador ha arbitrado por ejemplo, en el artículo 31 de la LSRL, para los supuestos de enajenaciones forzosas»; téngase presente que el supuesto estatutario ahora contemplado no es de transmisión forzosa, sino voluntaria por el Ayuntamiento, sólo que mediante el procedimiento de subasta (sobre la posibilidad de interferir en un procedimiento de apremio con normas estatutarias relativas a un derecho adquisición preferente, v. la Resolución de 13 de octubre de 1998, que se comenta en el presente número).

    - Que el sistema se aplique sólo a una clase de participaciones no salva el defecto, «pues podría eludirse fácilmente, la prescripción legal en todos los casos, creando dos series de participaciones, con supresión del derecho de adquisición preferente en cuanto a una serie, que incluso podrá ser la que representa la casi totalidad del capital social».

    - No se ha previsto en los propios estatutos qué ocurrirá una vez que estas participaciones hayan dejado de pertenecer al...

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