Resolución de 16 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 9 de enero de 2001)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas177-181

COMENTARIO

  1. Los hechos están suficientemente descritos en el primer fundamento de Derecho. Los resumimos, en orden cronológico, para comodidad del apresurado lector:

    - El apoderado representa al vendedor poderdante en el otorgamiento de un documento privado.

    - Fallece el vendedor poderdante.

    - El apoderado y la parte compradora elevan a público el citado documento privado de compraventa.

    El Registrador deniega la inscripción de la escritura de elevación a público del mencionado documento privado debido a que el otorgamiento en nombre de la parte vendedora corresponde no al apoderado, cuyo poder se extinguió por el fallecimiento del poderdante, sino a los herederos de éste.

    Curiosamente califica el defecto como insubsanable cuando, me parece evidente, la escritura de elevación a público queda perfecta si la ratifican los herederos del vendedor.

  2. La DG, siguiendo el criterio ya establecido en la R. de 23 de septiembre de 1991, confirma la nota de calificación.

  3. Entendemos que la doctrina de la R. que comentamos es correcta.

    El fallecimiento del poderdante produce la extinción del poder con la subsiguiente ineficacia del mismo. Las excepciones a tal ineficacia - art. 1.738 CC- se relacionan con la protección a terceros de buena fe que hayan contratado con el apoderado. Pero en este caso ambas partes conocen el fallecimiento del...

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