Resolución de 14 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

El supuesto de hecho resulta curioso, aunque la Resolución no tiene demasiado interés. Aquél podría resumirse del siguiente modo:

  1. El 15 de junio de 1992 la junta general de una SA adopta diversos acuerdos; en particular, el nombramiento de Don A como administrador único de la sociedad y el aumento del capital social mediante el incremento del valor nominal de las acciones. Estos acuerdos fueron objeto de impugnación judicial, respecto de la cual constaba, no sólo la correspondiente anotación preventiva de demanda, sino, incluso, la suspensión cautelar de los mismos. La demanda aparece interpuesta por Don B, que a su vez es el mismo que recurre la calificación, y lo hace en su condición de administrador único de la sociedad «Bingo Fuerteventura SA» (no se desprende del recurso si ésta sólo es un socio de la SA afectada, o bien la misma sociedad cuyos acuerdos se discuten; en este último caso, podría tratarse del antiguo administrador sustituido, que continuaría auto-atribuyéndose el cargo de administrador en virtud de la suspensión cautelar decretada).

  2. Según parece, Don A continúa actuando como administrador de la sociedad, y, entre otras actuaciones, llegó a convocar una junta general para el día 23 de junio de 1995; es de suponer que ante el defecto de convocatoria (hecha por un administrador con su cargo en suspenso), los acuerdos no llegaron a inscribirse en el Registro Mercantil.

  3. El 21 de julio de 1995 se celebra en localidad distinta a la del domicilio social una junta universal por comparecencia ante Notario, en la cual debió nombrarse un consejo de administración, que se inscribió con normalidad. No deja de llamarme la atención que, si tan fácil era celebrar junta universal, esto no se hubiera hecho antes. Barrunto que una venta de acciones por falta de pago de dividendos pasivos (¿originados, tal vez, en el aumento previo impugnado-, ¿hubo entonces consentimiento individual-) a la que se hace referencia como una de las anómalas actuaciones de Don A, algo tuvo que ver con la eliminación del socio díscolo, permitiendo la reunión universal de los restantes.

  4. Con posterioridad el consejo de administración acuerda nombrar consejero delegado al citado Don A, lo que también consta inscrito.

La pretensión de Don B, en la representación que arguye, es que el Registrador rectifique los asientos últimamente practicados, pues, alega, no se ha tenido en cuenta la suspensión de los acuerdos de nombramiento de administrador...

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