Resolución de 13 de octubre de 2005

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas513-519

COMENTARIOS

Se debate sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de un poder otorgado por el administrador único de un sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura pública en la que no se expresa que dicha sociedad es unipersonal.

Frente a la limitación del principio de responsabilidad patrimonial universal que la admisión de la sociedad unipersonal implica, se establecen determinadas cautelas para proteger los intereses de terceros, entre las que destaca la necesaria publicidad registral tanto de la situación de unipersonalidad (originaria o sobrevenida) como de la identidad del socio, sancionándose en otro caso su omisión con la responsabilidad personal e ilimitada de este último (cfr. artículos 126.1 y 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Y, además, como medida de transparencia de la situación de unipersonalidad (por cierto, no establecida por la Directiva 89/667/CEE, de 21 de diciembre), se impone a la sociedad la obligación de hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (artículo 126, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Ahora bien, respecto de esta última obligación, relativa a la que se ha denominado publicidad comercial, que es objeto de debate en este expediente, no cabe sino entender que, con independencia de cuál haya de ser la consecuencia de su incumplimiento -a falta de norma que en dicha Ley expresamente la establezca, como la del artículo 24...

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